16. El riesgo actual de que se proceda a destruir prueba material obtenida en el marco de un proceso penal que podría ser relevante para el acceso a la justicia de las víctimas, con lo cual coinciden los representantes de las víctimas y del Estado (supra Considerandos 10 y 11) configura una situación excepcional 15 de especial gravedad que amerita que este Tribunal proceda a examinar los demás requisitos convencionales para la adopción de medidas provisionales. 17. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana deben concurrir en toda situación en la que se soliciten medidas provisionales para que se pueda disponerlas 16. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 17. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 18. Este Tribunal recuerda que las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas 19. 18. La Corte advierte que existe coincidencia entre las partes y la Comisión Interamericana sobre la necesidad de medidas para resguardar la prueba del proceso penal (supra Considerandos 10 a 12) en vista del riesgo que genera que sea destruida si adquiere firmeza la sentencia de primera instancia. En este sentido, este Tribunal considera que la preservación de la prueba material de las violaciones a la Convención establecidas en su Sentencia no depende de la eventual condena o absolución de personas sindicadas, ya que esta prueba puede resultar relevante para la determinación de responsabilidad de otras personas pendientes de procesamiento, o de personas que puedan ser vinculadas a las investigaciones en el futuro. La destrucción de esta prueba produciría un daño irreparable para la investigación y esclarecimiento de la Masacre de Las Dos Erres y haría ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas. En consecuencia, independientemente de los resultados de las decisiones judiciales que aún se encuentren pendientes de resolución a nivel interno, este Tribunal considera que deben tomarse todas las medidas necesarias a fin de impedir la destrucción de la prueba material relevante de febrero de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Procurador General de la Nación (anexo al informe estatal de 26 de febrero de 2024); y Oficio de 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 4 de abril de 2024). 15 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2024, Considerandos 28 y 29. 16 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 17 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 18 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23. 19 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 10, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 15. 7

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