6 12. Por otro lado, la Sentencia ordena que el “Estado y los familiares del señor Radilla Pacheco y/o sus representantes, deb[ían] acordar [la] modalidad de cumplimento [del acto público de reconocimiento de responsabilidad] así como las particularidades que se requi[rieran], tales como el lugar y la fecha para su realización”. Al respecto, de la información proporcionada por las partes surge que ya existía acuerdo entre los representantes y el Estado sobre el programa del acto público de reconocimiento de responsabilidad, el lugar en el que se llevaría a cabo, el texto de la placa que se develaría, el discurso que pronunciaría el Secretario de Gobernación y los párrafos de la Sentencia a los que se daría lectura durante el mismo. En tal sentido, en la información presentada por los representantes la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que existían imposibilidades insuperables de los familiares del señor Radilla Pacheco para asistir al acto celebrado el 17 de noviembre de 2011. Si bien el aviso de la realización del mismo se dio a los representantes tan sólo un día antes, el nivel de los funcionarios estatales confirmados, lo cual incluyó a dos Secretarios de Estado, al menos uno de ellos a solicitud de los propios representantes, y el hecho de que los aspectos esenciales del mismo ya habían sido acordados anteriormente con los representantes, ameritaba un esfuerzo por parte de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco para asistir al acto público de reconocimiento de responsabilidad. Además, consta que el Estado les ofreció el apoyo que fuera necesario para que pudieran acudir a dicho acto. 13. Teniendo en cuenta la información presentada por las partes así como el sustento documental aportado, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 13 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso. Y RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás obligaciones de la Sentencia pendientes de acatamiento, de conformidad con la Resolución de 19 de mayo de 2011 dictada en el presente caso. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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