A.
Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 147 de la Sentencia, se ordenó al
Estado que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia”, realice las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la […]
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen
oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […]
Sentencia en su integridad, la cual debe estar disponible por un período de un año, en
un sitio web oficial del Poder Judicial, de manera accesible al público”.
B.
Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado10, la Corte
constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Chile publicó el resumen
oficial de la Sentencia en el Diario Oficial11 y en “uno de los diarios de mayor circulación
nacional[,] ‘La Tercera’”12.
6.
En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en la página web del Poder
Judicial, este Tribunal valora que la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió una
decisión el 1 de febrero de 2021, en la cual ordenó a la Dirección de Comunicaciones
que “proceda a su incorporación al Portal del Poder Judicial y habilite un acceso digital a
su texto íntegro por el término de un año”, así como también ordenó la inclusión de la
Sentencia “en el boletín informativo”. Según lo informado por Chile y no controvertido
por los representantes, la Sentencia efectivamente se publicó de manera íntegra en la
Sección “Destacados” del sitio web oficial del Poder Judicial 13. Si bien el Tribunal
considera que el Estado ha dado cumplimiento a este último componente de la medida,
requiere que mantenga la difusión en el referido sitio web al menos hasta el 1 de febrero
de 2022, ya que esta publicación debe mantenerse por “al menos un año” (supra
Considerando 4).
7.
El Tribunal valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la
Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la
Sentencia. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su
resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma.
Los representantes sostuvieron que no tenían observaciones con respecto a este punto de la
Sentencia. La Comisión no formuló observaciones respecto a la referida medida de reparación.
11
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial No. 42858 de 19
de
enero
de
2021,
en
la
Sección
I,
Normas
Generales,
disponible
en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/19/42858/01/1881723.pdf (anexo al informe
estatal de 6 de mayo de 2021).
12
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “La Tercera” de 1 de mayo
de 2021 (anexos a los informes estatales de 6 y 27 de mayo de 2021).
13
En el informe de 6 de mayo de 2021, el Estado indicó que la publicación de la Sentencia en el sitio
web
oficial
del
Poder
Judicial
se
encuentra
disponible
en
el
siguiente
enlace:
https://www.pjud.cl/docs/download/7117. La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta
la fecha en el referido enlace (última consulta: 31 de agosto de 2021).
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