POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 7 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) realizar la adecuación de la normativa interna ordenada en el párrafo 150 de la
Sentencia, consistente en “suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código
Orgánico de Tribunales” (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 164 de la Sentencia por concepto de
indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 166 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el
presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo décimo de la
Sentencia, el 9 de noviembre de 2021 vence el plazo de un año para que remita su
primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo
segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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