21 logolpearon con el tacón de la bota hasta desangrarle el pulgar del pie derecho 74; iv) loamenazaron de muerte 75; v) le colocaron una soga al cuello al punto de la asfixia 76, yvi) le restregaron la cara cerca de un montículo de estiércol 77. 66. Asimismo, se cursó oficio a la Defensoría Pública a fin de que se nombrara un defensor para que asistiera al señor Ruano Torres 78. Se designó como defensor público a Alonso Bonilla Evenor 79. 67. El 18 de octubre de 2000 los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República solicitaron la detención provisoria restrictiva de libertad personal en contra de los imputados en el secuestro del señor Rodríguez Marroquín, incluyendo al señor Ruano Torres, con fundamento en los artículos 292 y 293, inciso segundo, del Código Procesal Penal 80. Como fundamento de este requerimiento expusieron las siguientes consideraciones: i) existen elementos de juicio suficientes para sustentar razonablemente que los imputados presentes son probables partícipes dela comisión del delito de secuestro en perjuicio de Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín; ii) tomando en cuenta la gravedad del delito y la pena previstaque excede de tres años de prisión, debe aplicarse como medida excepcional la detención provisional, ya que existiría un inminente peligro de fuga, su intervención podría obstaculizar actos concretos de la investigación y así frustrar la instrucción del juicio, y iii) en cuanto a la excepcionalidad, sería contrario a la buena marcha del proceso que se impusiera otra medida distinta a la detención, considerando además que el abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415), y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2420). 73 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015; Hoja de chequeo clínico realizado por la Unidad de Servicios Médicos de la Policía Nacional Civil de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1376); Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1733), y Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415). 74 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015, y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2419 y 2420). 75 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015; Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1733), y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2420). 76 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015; Hoja de chequeo clínico realizado por la Unidad de Servicios Médicos de la Policía Nacional Civil de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1376); Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415), y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2420). 77 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015; Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415), y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2419). 78 Cfr. Oficio No. 182 de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1413). 79 Cfr. Acta de identificación y derechos del imputado de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1448 a 1449). 80 Cfr. Solicitud de instrucción formal con detención provisional presentada por los Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la República ante el Juzgado de Paz de Tonacatepeque el 18 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1068 a 1077).

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