11
B.2
Consideraciones de la Corte
29. La Convención atribuye a la Corte plena jurisdicción sobre todas las cuestiones relativas a
un caso sujeto a su conocimiento, incluso aquellas cuestiones sustantivas y procesales en las
que se funda la posibilidad de que ejerza su competencia 18. Lo anterior no supone
necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante la Comisión 19, salvo en
aquellos casos en que alguna de las partes alegue fundadamente que exista un error grave que
vulnere su derecho de defensa 20. Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la
protección de los derechos humanos, fin último del sistema interamericano, y la seguridad
jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela
internacional 21. Por consiguiente, tal como ha sido la jurisprudencia reiterada de este Tribunal,
la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma
ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho de defensa debe demostrar
efectivamente tal perjuicio 22. A este respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de
criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana 23.
30. La Corte analizará los argumentos presentados por el Estado en forma de segunda y
tercer excepciones preliminares, a saber: 1) alegada insuficiente motivación por parte de la
Comisión Interamericana acerca de las violaciones declaradas en su Informe; 2) alegada
indefensión del Estado al no haber sido notificado del voto disidente de tres Comisionados a la
sentencia; 3) alegada acumulación injustificada de la admisibilidad con el fondo en el Informe
de la Comisión; y 4) alegada realización de consideraciones que corresponden a los tribunales
internos en el Informe de la Comisión.
31. En cuanto al primer alegato del Estado, sobre una supuesta insuficiente motivación acerca
de las violaciones declaradas por la Comisión Interamericana en su Informe, la Corte recuerda
que mientras la Convención Americana exige, de forma expresa, la motivación en los fallos de
este Tribunal, este requisito no está contemplado en el referido instrumento internacional en
relación con los informes de la Comisión 24, ni se encuentra en el Reglamento de la Comisión
vigente al momento que emitió su Informe en este caso 25, sin perjuicio de lo cual la motivación
18
Cfr., en similar sentido, Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr.19. Ver también Caso Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 29, y Caso
Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie
C No. 187, párr. 20.
19
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; y Caso Cruz
Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015.
Serie C No. 292, párr. 37.
20
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr.66; y Caso Cruz
Sánchez vs. Perú, supra, párr. 37.
21
Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr.
63; y Caso Cruz Sánchez vs. Perú, supra, párr. 37
22
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 42; y Caso Cruz Sánchez vs. Perú,
supra, párr. 38
23
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 42, y Caso Cruz Sánchez vs. Perú,
supra, párr. 38
24
En relación con el Informe del artículo 50, la Convención establece que la Comisión “redactará un informe en el
que expondrá los hechos y sus conclusiones”. Por otra parte, el artículo 66.1 de la Convención establece que: “[e]l fallo
de la Corte será motivado”.
25
El artículo 43 del Reglamento de la Comisión de 2009 establecía que: “[l]a Comisión deliberará sobre el fondo
del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes,
y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra
información de público conocimiento”, mientras que el artículo 44 establecía que: “[s]i [la Comisión] establece una o más
violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo
transmitirá al Estado en cuestión”.