6 ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger los internos que los denunciaron. Lo anterior impide a la Corte supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales en cuestión. En ese sentido, la Corte hace notar que en sus informes el Estado presentó cuadros con información sobre los procesos administrativos vigentes respecto a funcionaros de la UNIS. Sin embargo dichos cuadros no aportan ningún dato respecto al progreso y a los resultados de ocho5 de los procesos mencionados en el informe de fecha 4 de junio 2014. Asimismo, en ninguno de los dos informes presentados por el Estado consta información sobre el desarrollo de estos procesos, ni se da mayor información respecto al “nuevo modelo de acompañamiento de ocurrencias” que se mencionó en los informes. Finalmente, la Corte observa que los cuadros informativos son idénticos en ambos informes y no cumplen con lo dispuesto en la Resolución de 26 de septiembre de 2014. 11. Ante lo anterior, esta Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 3. Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada cuatro meses, contados de la notificación de la presente Resolución. Se reitera la obligación del Estado de presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para 5 Los procesos no informados corresponden a los N° 62164880, 62095790, 62164740, 60049260, 61961639, 61961949, 59571551 y 63395681.

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