7 investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger los internos que los denunciaron. 4. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de observaciones de los representantes. 5. Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales respecto de Brasil, asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Diego García-Sayán Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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