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investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger los internos que
los denunciaron.
4.
Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes
del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los
informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de
observaciones de los representantes.
5.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a
los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales
respecto de Brasil, asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Diego García-Sayán
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario