-242015109. En cuanto a los funcionarios a quienes debía estar dirigido (supra Considerando 57), se constata que han participado jueces de distintos escalafones y áreas de la rama judicial, defensores públicos y otros funcionarios de la Defensa Pública, fiscales y diversos funcionarios del Ministerio Público, y personal académico de la Escuela Judicial 110. Sería beneficioso para el impacto de esta medida de reparación que el Estado procure que estas capacitaciones no sean de carácter optativo, sino que sean un requerimiento con el fin de que esta medida abarque la mayor cantidad posible de funcionarios de la rama judicial. 63. En cuanto a la permanencia de la capacitación, consta en el referido acuerdo tomado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que el programa de capacitación debe tener carácter “permanente” (supra Considerando 59), lo cual es conforme con lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 57). 64. Por otra parte, el Tribunal valora la capacitación que se brinda a través del “Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura” de la Escuela Judicial, el cual tiene un importante contenido en materia de protección de derechos humanos en el Sistema Interamericano y participan como docentes abogados de la Secretaría de este Tribunal111. 65. La Corte considera que las acciones realizadas por el Estado son acordes con lo ordenado en la Sentencia ya que se relacionan con la implementación de programas de capacitación permanentes en derechos humanos, sexuales y reproductivos, bajo un eje de “no discriminación”, por lo cual Costa Rica ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia. G. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos G.1. Medida ordenada por la Corte 66. En el punto dispositivo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355112 y 363113 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 373 114 del Fallo”. En el párrafo 374 de la ámbitos judiciales y en noviembre de 2014, luego de evaluar los resultados de ese primer taller, se incluyeron tres ofertas para el Plan de Capacitación 2015 de la Escuela Judicial, para los meses de septiembre, octubre y noviembre. Durante el primer semestre del 2015 se dio la actualización del diseño y la inducción metodológica para las personas facilitadoras [del taller]”. 109 En la convocatoria realizada para la cuarta promoción del taller se indica que la actividad se dirige a “jueces y juezas de las materias [p]enal y [f]amilia”, y que este será impartido por funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, jueces y docentes de planta de la Escuela Judicial. Cfr. Convocatoria de matrícula emitida por la Escuela Judicial “Lic. Édgar Cervantes Villalta” para la realización del taller denominado “Derechos humanos sexuales y reproductivos”, de noviembre de 2015 (anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 110 El Estado aportó un listado con los nombres de las personas capacitadas y los cargos que desempeñan, del cual se constata que han participado un total de 46 funcionarios (veintinueve de la judicatura, nueve del Ministerio Público, seis de la Defensa Pública, una gestora de capacitación y uno del equipo académico de la Escuela Judicial). Cfr. Anexo 10 al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015. 111 Cfr. anexo al escrito del Estado de 3 de septiembre de 2015. 112 En el párrafo 355, la Corte fijó por concepto de daño material la suma de US$5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes víctimas: Ileana Henchoz, Miguel Yamuni, Julieta González, Oriéster Rojas, Víktor Sanabria León, Claudia Carro Maklouf, Andrea Bianchi Bruna y German Alberto Moreno, porque “tuvieron que hacer viajes al exterior con el objeto de acceder a la FIV”. 113 En el párrafo 363, la Corte fijó por concepto de daño inmaterial la cantidad de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las dieciocho víctimas. 114 En el párrafo 373 de la Sentencia, la Corte “fij[ó] en equidad la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del representante Gerardo Trejos, la cual deb[ía] ser pagad[a] directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. Asimismo, “establec[ió] en equidad la cantidad de US$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto

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