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A. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que
quienes quieran hacer uso de la técnica no encuentren
impedimentos
B. Regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV
C. Disponibilidad de la FIV dentro de los programas y tratamientos de
infertilidad en su atención en salud
D. Brindar atención psicológica a las víctimas
E. Realizar las publicaciones de la Sentencia
F. Cursos y programas de educación y capacitación para funcionarios
judiciales
G. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de
costas y gastos
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A. Dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes
quieran hacer uso de la técnica no encuentren impedimentos
A.1. Medida ordenada por la Corte
3.
En el punto dispositivo segundo y en el párrafo 336 de la Sentencia, la Corte dispuso
que “[e]l Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para
que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen
hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar
impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la […]
Sentencia”17. Asimismo, en dicho párrafo 336 estableció que el Estado “deberá informar en
seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto”.
A.2. Consideraciones de la Corte
4.
La Corte recuerda que las violaciones a los derechos declaradas en perjuicio de las
dieciocho víctimas del caso se originaron con una decisión que emitió la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en el 2000 en la que declaró inconstitucional
el Decreto Ejecutivo del año 1995 que regulaba la técnica de la FIV (supra Visto 1)18. Ello
ocasionó que la FIV no se practique en Costa Rica y que, por tanto, las personas que deseen
acudir a esa técnica no pueden llevarla a cabo en dicho país. Este Tribunal comprobó “que el
efecto prohibitivo que en general causó [esa] sentencia” y el análisis realizado en la misma
partiendo de una “protección absoluta del embrión” produjeron una “arbitraria y excesiva”
interferencia a los derechos a la vida privada y familiar, particularmente al derecho a la
autonomía reproductiva en lo que respecta a decidir si tener hijos biológicos a través de la
técnica de FIV, en perjuicio de las víctimas19.
5.
Con el fin de que la referida prohibición de la FIV no continuara teniendo efectos
jurídicos en Costa Rica y de prevenir la recurrencia de violaciones como las ocurridas en el
presente caso, la Corte ordenó al Estado, en los puntos dispositivos segundo, tercero y
cuarto y en los párrafos 336, 337 y 338 de la Sentencia, tres medidas dirigidas a garantizar
los derechos conculcados a las víctimas y a la no repetición de este tipo de violaciones
(supra Considerando 3 e infra Considerandos 28 y 38). Estas tres medidas fueron ordenadas
separadamente y en orden de prelación, tanto en la parte considerativa como en la
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Dispuso además que el Estado debía informar “en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto”.
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 1, párrs. 68, 69, 71, 72, 159, 162, 316 y 317.
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 1, párrs. 161, 162, 272, 277, 316 y 317.