CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR SENTENCIA DE 21 DE AGOSTO DE 2014 (Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces 1: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por este Tribunal el 23 de agosto de 2013 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuesta el 29 de enero de 2014 por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”). I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 23 de agosto de 2013 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 4 de noviembre del mismo año. 2. El 29 de enero de 2014 los representantes presentaron una solicitud de interpretación de la Sentencia en relación con el alcance de la indemnización como forma de reparación y 1 Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez, quienes hicieron parte de la composición de la Corte al momento de emitir la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, se excusaron de conocer de la presente Sentencia de interpretación, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.

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