-2su distinción de la remuneración obtenida por el ejercicio de un trabajo posterior a la
“violatoria destitución que atentó a los derechos” de las víctimas. Dicha solicitud se concentró
en el análisis del párrafo 240 de la mencionada Sentencia. Por otra parte, los representantes
solicitaron una interpretación respecto a los “criterios de utilidad y necesidad” del artículo 58
del Reglamento de la Corte “cuando las partes no ofrecen prueba de los hechos que alegan”.
3.
El 12 y 13 de marzo de 2014 la Comisión y el Estado presentaron, respectivamente, sus
alegaciones escritas respecto de la referida solicitud de interpretación.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención establece que:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del
fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus
fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este
respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía
al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta
ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha
sido solicitada por los representantes.
III
ADMISIBILIDAD
6.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes cumple
con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de
Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del
Reglamento que dispone, en lo pertinente, que:
1.
La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y
costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones
relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.
[…]
4.
La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
5.
La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia.
7.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.