17.
Los representantes reconocieron que “la beca fue otorgada”. No obstante,
hicieron notar que la beneficiaria empezó a recibirla cuando se encontraba en su
tercer semestre de estudios, y que dicha demora era atribuible al Estado, por lo cual
“se vio forzada a asumir personalmente los costos académicos y de sostenimiento
durante los primeros años”. Tomando en cuenta “las dificultades que se presentaron
en acceder a la reparación[, consideraron] imprescindible que la Corte mantenga la
supervisión hasta que la becaria termine su carrera” en el primer semestre de 2020.
18.
Con base en la información aportada por las partes, la Corte constata que en
2016 la Fundación Manuel Cepeda Vargas realizó un concurso para la “Beca para
estudios Universitarios en Ciencias de la Comunicación ‘Manuel Cepeda Vargas’” 17. En
dicho concurso se indicó que esta beca es “un estímulo para jóvenes víctimas de la
violencia política que deseen cursar estudios universitarios de pregrado relacionados
con las Ciencias de la Comunicación (periodismo, comunicación social y carreras
afines)” y que “se otorgar[ía] por una sola vez” en “honra a la memoria del periodista,
hombre de paz y último Senador electo de la Unión Patriótica Manuel Cepeda Vargas,
en cumplimiento de una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 18.
Después de realizado un proceso de selección 19, fue escogida la beneficiaria de la
beca. Además, en acuerdo con el Estado, se permitió que la beca fuera utilizada en
“carreras afines a las ciencias sociales”. De acuerdo con la información presentada por
los representantes y no controvertida por el Estado (supra Considerando 17), la
beneficiaria inició sus estudios en la carrera de Ciencias Políticas en la Universidad del
Cauca en el primer semestre del 2017, pero por dificultades atribuibles al Estado, ésta
comenzó a recibir la beca en febrero de 2018.
19.
Aun cuando lo ideal hubiese sido que la beca estuviera disponible en el mismo
momento que la beneficiaria inició sus estudios para que no le implicara a ésta un
esfuerzo económico20, la Corte considera que ello no es motivo suficiente para
mantener abierta la supervisión de cumplimiento de esta medida (supra Considerando
17). La Corte valora positivamente, las acciones que han sido desplegadas por el
Estado para otorgar, por una sola vez, esta beca en memoria de la víctima del
presente caso, y entiende que actualmente la beneficiaria está recibiendo los fondos
para sus estudios y que Colombia continuará ejecutando efectivamente y de buena fe
esta medida hasta que ella culmine su carrera21.
20.
Con base en lo anterior, Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia, relativa a otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda
Vargas.
“Convenio Interadministrativo”, “con el fin de ejecutar los dineros aprobados para [la beca]” y “materializar
los correspondientes desembolsos a la becaria”. Cfr. Informes estatales de 20 de enero y 20 de noviembre
de 2017.
17
Previamente se había realizado otro concurso que debió declararse desierto por escasa participación
de postulantes.
18
Cfr. Documento titulado “Concurso de Ensayo para jóvenes bachilleres víctimas de violencia
política[.] Beca para estudios universitarios en ciencias de la comunicación ‘Manuel Cepeda Vargas’” (anexo
al escrito de los representantes de 17 de septiembre de 2013).
19
Los representantes detallaron que el “proceso de selección se realizó a partir de tres etapas: i)
valoración de hoja de vida y carta de motivación (20%); ii) evaluación de un ensayo (60%), y iii) entrevista
relativa al interés personal de los preseleccionados (20%), así como el cumplimiento de las condiciones y su
compromiso con la ejecución de la beca”.
20
En similar sentido ver: Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 49.
21
En similar sentido ver: Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018,
Considerandos 27 a 32.
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