17. Los representantes reconocieron que “la beca fue otorgada”. No obstante, hicieron notar que la beneficiaria empezó a recibirla cuando se encontraba en su tercer semestre de estudios, y que dicha demora era atribuible al Estado, por lo cual “se vio forzada a asumir personalmente los costos académicos y de sostenimiento durante los primeros años”. Tomando en cuenta “las dificultades que se presentaron en acceder a la reparación[, consideraron] imprescindible que la Corte mantenga la supervisión hasta que la becaria termine su carrera” en el primer semestre de 2020. 18. Con base en la información aportada por las partes, la Corte constata que en 2016 la Fundación Manuel Cepeda Vargas realizó un concurso para la “Beca para estudios Universitarios en Ciencias de la Comunicación ‘Manuel Cepeda Vargas’” 17. En dicho concurso se indicó que esta beca es “un estímulo para jóvenes víctimas de la violencia política que deseen cursar estudios universitarios de pregrado relacionados con las Ciencias de la Comunicación (periodismo, comunicación social y carreras afines)” y que “se otorgar[ía] por una sola vez” en “honra a la memoria del periodista, hombre de paz y último Senador electo de la Unión Patriótica Manuel Cepeda Vargas, en cumplimiento de una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 18. Después de realizado un proceso de selección 19, fue escogida la beneficiaria de la beca. Además, en acuerdo con el Estado, se permitió que la beca fuera utilizada en “carreras afines a las ciencias sociales”. De acuerdo con la información presentada por los representantes y no controvertida por el Estado (supra Considerando 17), la beneficiaria inició sus estudios en la carrera de Ciencias Políticas en la Universidad del Cauca en el primer semestre del 2017, pero por dificultades atribuibles al Estado, ésta comenzó a recibir la beca en febrero de 2018. 19. Aun cuando lo ideal hubiese sido que la beca estuviera disponible en el mismo momento que la beneficiaria inició sus estudios para que no le implicara a ésta un esfuerzo económico20, la Corte considera que ello no es motivo suficiente para mantener abierta la supervisión de cumplimiento de esta medida (supra Considerando 17). La Corte valora positivamente, las acciones que han sido desplegadas por el Estado para otorgar, por una sola vez, esta beca en memoria de la víctima del presente caso, y entiende que actualmente la beneficiaria está recibiendo los fondos para sus estudios y que Colombia continuará ejecutando efectivamente y de buena fe esta medida hasta que ella culmine su carrera21. 20. Con base en lo anterior, Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas. “Convenio Interadministrativo”, “con el fin de ejecutar los dineros aprobados para [la beca]” y “materializar los correspondientes desembolsos a la becaria”. Cfr. Informes estatales de 20 de enero y 20 de noviembre de 2017. 17 Previamente se había realizado otro concurso que debió declararse desierto por escasa participación de postulantes. 18 Cfr. Documento titulado “Concurso de Ensayo para jóvenes bachilleres víctimas de violencia política[.] Beca para estudios universitarios en ciencias de la comunicación ‘Manuel Cepeda Vargas’” (anexo al escrito de los representantes de 17 de septiembre de 2013). 19 Los representantes detallaron que el “proceso de selección se realizó a partir de tres etapas: i) valoración de hoja de vida y carta de motivación (20%); ii) evaluación de un ensayo (60%), y iii) entrevista relativa al interés personal de los preseleccionados (20%), así como el cumplimiento de las condiciones y su compromiso con la ejecución de la beca”. 20 En similar sentido ver: Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 49. 21 En similar sentido ver: Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerandos 27 a 32. -6-

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