para la realización de la publicación sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas, incluyendo una fecha en la cual ésta pueda concluirse, así como para que acuerden lo necesario para que el acto público de proyección del documental se realice a la mayor brevedad posible. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 23 de julio de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, de conformidad con los Considerandos 7 a 13 y los puntos resolutivos 2, 3 y 5 de esta Resolución. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-

Seleccionar párrafo de destino3