13 27. Específicamente en lo que se refiere a las presentes medidas provisionales, el Estado debe adoptar los medios conducentes a evitar episodios de violencia entre reclusos y de parte de funcionarios. Como medida de prevención y garantía del derecho a la vida y la integridad personal, el Estado tiene también la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos violentos informados al Tribunal (supra Considerandos 21 a 23). En sus informes a la Corte el Estado deberá presentar información detallada, específica y desglosada tanto sobre hechos violentos que atenten contra la integridad y la vida de los beneficiarios cuanto sobre las medidas de investigación implementadas al respecto. E. Eliminar la práctica de revisiones humillantes 28. En relación con la última categoría de medidas imprescindibles a ser adoptadas por el Estado, éste informó que durante el año 2015, se invertirán aproximadamente R$935.000,00 (novecientos treinta y cinco mil reales) de recursos federales para la adquisición de equipos de revisión electrónica y detectores de metal para el Estado de Pernambuco. Asimismo, fueron instalados seis 6 equipos de rayos-x, 22 detectores de metal tipo portal, 77 detectores de metal manuales, otros 33 detectores de metal tipo “banquillo”, con el objetivo de evitar revisiones íntimas y vejatorias, las cuales también fueron prohibidas por medio de la Ordenanza nº 3/2014, del 1° Tribunal Regional de Ejecución Penal de Recife, de 28 de abril de 2014. Además, se encuentra en trámite en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establece las revisiones en la entrada a las instalaciones carcelarias con equipos electrónicos. 29. Los representantes señalaron que el número de equipos de revisión electrónica no es suficiente en virtud del gran número de personas que visitan los internos del Complejo de Curado. 30. La Comisión valoró la adopción de una orden que prohíbe las revisiones vejatorias a los visitantes del Complejo. 31. De lo informado por las partes, la Corte valora la adopción de medidas administrativas y judiciales para prohibir las revisiones humillantes y garantizar la integridad personal de los visitantes. Asimismo, la Corte insta al Estado a continuar con la implementación de formas de control de entrada de visitantes menos intrusivas. F. Infraestructura, grupos vulnerables y monitoreo de las medidas provisionales 32. En sus informes escritos y también durante la audiencia pública, los representantes se refirieron a las condiciones de detención en el Complejo de Curado, en particular la falta de habitabilidad de las celdas, la deficiente ventilación y la alegada venta de espacios que ocurre entre los presos. Asimismo, destacaron la situación de especial vulnerabilidad de presos LGBT. Señalaron también el riesgo de incendios y choques eléctricos a causa de cableado eléctrico aparente y no protegido. 33. Por otra parte, los representantes informaron a la Corte el 18 de mayo de 2015 sobre la prohibición de entrada al Complejo de Curado con cámaras fotográficas y de video. Asimismo, en dos oportunidades posteriores el Secretario

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