13
27.
Específicamente en lo que se refiere a las presentes medidas provisionales,
el Estado debe adoptar los medios conducentes a evitar episodios de violencia entre
reclusos y de parte de funcionarios. Como medida de prevención y garantía del
derecho a la vida y la integridad personal, el Estado tiene también la obligación de
investigar y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos violentos
informados al Tribunal (supra Considerandos 21 a 23). En sus informes a la Corte el
Estado deberá presentar información detallada, específica y desglosada tanto sobre
hechos violentos que atenten contra la integridad y la vida de los beneficiarios
cuanto sobre las medidas de investigación implementadas al respecto.
E. Eliminar la práctica de revisiones humillantes
28.
En relación con la última categoría de medidas imprescindibles a ser
adoptadas por el Estado, éste informó que durante el año 2015, se invertirán
aproximadamente R$935.000,00 (novecientos treinta y cinco mil reales) de
recursos federales para la adquisición de equipos de revisión electrónica y
detectores de metal para el Estado de Pernambuco. Asimismo, fueron instalados
seis 6 equipos de rayos-x, 22 detectores de metal tipo portal, 77 detectores de
metal manuales, otros 33 detectores de metal tipo “banquillo”, con el objetivo de
evitar revisiones íntimas y vejatorias, las cuales también fueron prohibidas por
medio de la Ordenanza nº 3/2014, del 1° Tribunal Regional de Ejecución Penal de
Recife, de 28 de abril de 2014. Además, se encuentra en trámite en el Congreso
Nacional un proyecto de ley que establece las revisiones en la entrada a las
instalaciones carcelarias con equipos electrónicos.
29.
Los representantes señalaron que el número de equipos de revisión
electrónica no es suficiente en virtud del gran número de personas que visitan los
internos del Complejo de Curado.
30.
La Comisión valoró la adopción de una orden que prohíbe las revisiones
vejatorias a los visitantes del Complejo.
31.
De lo informado por las partes, la Corte valora la adopción de medidas
administrativas y judiciales para prohibir las revisiones humillantes y garantizar la
integridad personal de los visitantes. Asimismo, la Corte insta al Estado a continuar
con la implementación de formas de control de entrada de visitantes menos
intrusivas.
F. Infraestructura, grupos vulnerables y monitoreo de las medidas
provisionales
32.
En sus informes escritos y también durante la audiencia pública, los
representantes se refirieron a las condiciones de detención en el Complejo de
Curado, en particular la falta de habitabilidad de las celdas, la deficiente ventilación
y la alegada venta de espacios que ocurre entre los presos. Asimismo, destacaron
la situación de especial vulnerabilidad de presos LGBT. Señalaron también el riesgo
de incendios y choques eléctricos a causa de cableado eléctrico aparente y no
protegido.
33.
Por otra parte, los representantes informaron a la Corte el 18 de mayo de
2015 sobre la prohibición de entrada al Complejo de Curado con cámaras
fotográficas y de video. Asimismo, en dos oportunidades posteriores el Secretario