-17obligaciones indemnizatorias ordenadas por el Tribunal Interamericano en la Sentencia del 31 de enero de 2006 y Resolución de cumplimiento del 9 de julio de 2009” 88. De conformidad con lo indicado en el referido acuerdo, “a través de las Resoluciones No. 0458 del 21 de abril del 2015, 0728 del 3 de junio de 2015, 0736 de 4 de junio de 2015 y 0894 del 15 de julio de 2015, el Estado colombiano, a través del Ministerio del Interior, reconoció y pagó la totalidad de las indemnizaciones a las víctimas beneficiarias de la Sentencia, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos y mediante un proceso de diálogo y concertación con la Comisión Colombiana de Juristas”. A la vista de lo anterior, el Estado solicitó que la Corte declare el cumplimiento total de los puntos resolutivos decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia. 43. Los representantes “respald[aron] la solicitud elevada en el escrito estatal de que los puntos 16 y 17 de la sentencia del 31 de enero de 2006 se declaren como cumplidos”89. Por su parte, la Comisión destacó que no contaría con “información adicional de los representantes que indique que existirían montos aún pendientes”, valoró las acciones realizadas por el Estado y consideró que las referidas medidas de pago de indemnizaciones se encontrarían “cumplida[s] para las víctimas que han recibido la integralidad de los pagos adeudados” 90. Asimismo, la Comisión destacó que, comoquiera que hubo personas beneficiarias de los referidos pagos que no habrían otorgado un “poder especial” a la Comisión Colombiana de Juristas para que ésta recibiera los pagos, “el Estado y, en su caso, los representantes, debían aportar información sobre si la totalidad de los beneficiarios de la Sentencia recibieron la indemnización correspondiente”. 44. A la vista de lo anterior, con base en (i) el referido acuerdo aportado por el Estado91, (ii) las posteriores observaciones realizadas por los representantes 92, así como (iii) a la vista de que han transcurrido más de cinco años desde la adopción de dicho acuerdo sin que ninguna persona beneficiaria haya realizado reclamación alguna ante la Corte, el Tribunal considera que no es necesario requerir a las partes información adicional relativa a los pagos ordenados en los puntos dispositivos objeto de análisis en el presente acápite y considera que Colombia ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia de la Sentencia. E. Reintegro de costas y gastos E.1. Medida ordenada por la Corte Cfr. “Documento suscrito por el señor Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, y por el señor Director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo, como consecuencia del cumplimiento del pago total y definitivo de las indemnizaciones a las víctimas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia”, anexo al informe del Estado de 9 de septiembre de 2015. 89 Cfr. Observaciones de los representantes de 5 de noviembre de 2015. 90 Observaciones de la Comisión Interamericana de 12 de noviembre de 2015. 91 “Documento suscrito por el señor Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, y por el señor Director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo, como consecuencia del cumplimiento del pago total y definitivo de las indemnizaciones a las víctimas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia”, anexo al informe del Estado de 9 de septiembre de 2015. 92 Observaciones de los representantes de 5 de noviembre de 2015. 88

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