-1845. En el punto resolutivo decimoctavo y en el párrafo 285 de su Sentencia la Corte ordenó al Estado pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos. En particular, ordenó el pago de la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana a la Comisión Colombiana de Juristas93 (en adelante, la “CCJ”), la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (en adelante, “ASFADDES”)94 y la cantidad de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante, “CEJIL”)95. E.2. Consideraciones de la Corte 46. En respuesta a la solicitud de información realizada por la Corte mediante nota de Secretaría de 6 de octubre de 2020, los representantes indicaron que, con fecha 22 de junio de 2012, la CCJ recibió un pago por parte del Estado colombiano por concepto de pago de las costas y gastos, así como por el interés moratorio generado desde proferida la Sentencia hasta dicho pago. Añadió que CEJIL no cuenta con registro de que se hubiera realizado pago alguno por este concepto. Solicitaron a la Corte que se declare el cumplimiento parcial de la presente medida96. 47. Por su parte, el Estado informó que en virtud de Resolución no. 0976, de 15 de junio de 2012, se ordenó el abono de 40.936.64,30 pesos colombianos en concepto de costas y gastos a favor de la CCJ97. 48. La Corte observa que el Estado efectivamente ha abonado el importe de costas y gastos a una de las tres organizaciones representantes de las víctimas del presente caso, si bien no ha sido alegado –ni consta acervo probatorio al respecto– que se haya procedido con el pago de las mencionadas costas y gastos a favor de las restantes organizaciones, esto es, ASFADDES y CEJIL. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a los pagos de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos a favor de la CCJ, quedando pendiente el pago de las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos a favor de ASFADDES y CEJIL, así como de los intereses moratorios correspondientes –o, alternativamente, que se remita la prueba que acredite dichos pagos–, en los términos de los párrafos 285, 289, 291 y 294 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, Por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 94 Por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno e internacional. 95 Por concepto de costas y gastos en que incurrió en el proceso internacional. 96 Observaciones de los representantes de 23 de octubre de 2020. 97 El pago se hizo efectivo el 22 de junio de 2012. Cfr. Observaciones del Estado de 5 de noviembre de 2020. 93

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