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responsabilidad de diversos Estados en virtud de su violación27. Dado que Panamá es
Parte en la Convención contra la Tortura y ha reconocido la competencia contenciosa de
este Tribunal (infra Capítulo V), la Corte tiene competencia ratione materiae para
pronunciarse en este caso sobre la alegada responsabilidad del Estado por violación a
dicho instrumento, el cual se encontraba en vigencia cuando ocurrieron los hechos.
36.
Por los argumentos expuestos anteriormente, el Tribunal desestima la segunda
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
IV
ASUNTOS PREVIOS
37.
A continuación, la Corte se referirá a las dos cuestiones que planteó el Estado,
atribuyéndoles el carácter de asuntos previos, en relación con el escrito de solicitudes y
argumentos de las representantes.
1.
Inadmisibilidad ratione materiae de nuevas pretensiones por parte
de las representantes
a)
Argumentos de las partes
i.
Argumentos del Estado
38.
El Estado alegó que el escrito presentado por las representantes ―busca introducir
en este proceso nuevas pretensiones que no están incluidas en la demanda presentada
por la Comisión [y que estas] pretensiones nuevas varían y alteran el alcance del
presente caso‖, por lo que no deben de ser admitidas por la Corte como objeto del
presente litigio.
27
La Corte ha aplicado la Convención contra la Tortura en los siguientes casos: Caso de la “Panel Blanca”
(Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 136;
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párrs. 248 a 252; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de
agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 185 y 186; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 218 y 219; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 98; Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C
No. 110, párrs. 117 y 156; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 159; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Caso Blanco
Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C
No. 138, párr. 61; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de
2006. Serie C No. 147, párr. 162; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 86; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 266; Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10
de julio de 2007. Serie C No. 167, nota al pie 6; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 53;
Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de
2008. Serie C No. 187, párr. 89; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 54; Caso González y
otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16
de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 51; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 131, y
Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2010. Serie C No. 216; párr. 131.