17 representación en cuanto se refiera a presuntas violaciones […] contenid[a]s en otras Convenciones Internacionales‖. 53. Las representantes argumentaron que el poder otorgado reúne todas las formalidades que la Corte previamente ha establecido como indispensables y que refleje de ―manera inequívoca [la voluntad de la presunta víctima] de que CEJIL realice todos los actos y gestiones relativos al proceso […] seguido en contra del Estado […] ‗velando por la correcta tramitación del caso mencionado‘‖, por lo que el mismo es válido y efectivo en relación a todas las gestiones y actuaciones pertinentes en el marco de este proceso. Por su parte, la Comisión no presentó consideraciones específicas al respecto. 54. Anteriormente, la Corte ha señalado que no es indispensable que los poderes otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas en el proceso ante el Tribunal cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del Estado demandado38. Además, si bien la práctica constante de esta Corte con respecto a las reglas de representación ha sido flexible, existen ciertos límites al aceptar los instrumentos constitutivos que están dados por el objeto útil de la representación misma. Primero, dichos instrumentos deben identificar de manera unívoca al poderdante y reflejar una manifestación de voluntad libre de vicios. Deben, además, individualizar con claridad al apoderado y, por último, deben señalar con precisión el objeto de la representación. Los instrumentos que cumplan con los requisitos mencionados son válidos y adquieren plena efectividad al ser presentados ante el Tribunal 39. 55. La Corte verifica que no existe en el poder especial conferido a CEJIL40 limitación expresa sobre los artículos que podrían ser alegados por las representantes en el procedimiento ante esta Corte, ya que la mención sobre la Convención Americana fue realizada en forma genérica, y no se desprende de la redacción del referido instrumento una intención de limitar la función o capacidad de las representantes en su actuación ante este Tribunal. Todo lo contrario, en dicho poder se expresa que los apoderados deben ―velar por la correcta tramitación del caso [señalado]‖41, en virtud de lo cual la Corte entiende que gozan de amplitud para formular las alegaciones que en derecho estimen pertinentes o procedentes en el caso en concreto. 56. En razón de lo anterior, la Corte considera que se ha señalado con precisión el objeto del poder, cumpliendo los requisitos previamente establecidos por este Tribunal y que el poder otorgado a las representantes no tiene dentro de su objeto ninguna limitación que les impida alegar la violación de ciertos artículos de la Convención contra la Tortura ante este Tribunal, por lo que se desestima la segunda cuestión previa. V COMPETENCIA 38 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párrs. 97 y 98; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 145, y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 94. 39 Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 38, párrs. 98 y 99; Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 38, párr. 145, y Caso Yatama, supra nota 38, párr. 94. 40 Cfr. Poder especial otorgado por Jesús Tranquilino Vélez Loor a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) a través de las señoras Viviana Krsticevic y Marcela Martino mediante el instrumento público No. 367/2.009 el 29 de abril de 2009 (expediente de prueba, tomo III, anexo 33 a la demanda, folios 1544 a 1545). 41 Poder especial otorgado por Jesús Tranquilino Vélez, supra nota 40.

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