17
representación en cuanto se refiera a presuntas violaciones […] contenid[a]s en otras
Convenciones Internacionales‖.
53.
Las representantes argumentaron que el poder otorgado reúne todas las
formalidades que la Corte previamente ha establecido como indispensables y que refleje
de ―manera inequívoca [la voluntad de la presunta víctima] de que CEJIL realice todos los
actos y gestiones relativos al proceso […] seguido en contra del Estado […] ‗velando por
la correcta tramitación del caso mencionado‘‖, por lo que el mismo es válido y efectivo en
relación a todas las gestiones y actuaciones pertinentes en el marco de este proceso. Por
su parte, la Comisión no presentó consideraciones específicas al respecto.
54.
Anteriormente, la Corte ha señalado que no es indispensable que los poderes
otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas en el proceso ante el
Tribunal cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del Estado
demandado38. Además, si bien la práctica constante de esta Corte con respecto a las
reglas de representación ha sido flexible, existen ciertos límites al aceptar los
instrumentos constitutivos que están dados por el objeto útil de la representación misma.
Primero, dichos instrumentos deben identificar de manera unívoca al poderdante y
reflejar una manifestación de voluntad libre de vicios. Deben, además, individualizar con
claridad al apoderado y, por último, deben señalar con precisión el objeto de la
representación. Los instrumentos que cumplan con los requisitos mencionados son
válidos y adquieren plena efectividad al ser presentados ante el Tribunal 39.
55.
La Corte verifica que no existe en el poder especial conferido a CEJIL40 limitación
expresa sobre los artículos que podrían ser alegados por las representantes en el
procedimiento ante esta Corte, ya que la mención sobre la Convención Americana fue
realizada en forma genérica, y no se desprende de la redacción del referido instrumento
una intención de limitar la función o capacidad de las representantes en su actuación
ante este Tribunal. Todo lo contrario, en dicho poder se expresa que los apoderados
deben ―velar por la correcta tramitación del caso [señalado]‖41, en virtud de lo cual la
Corte entiende que gozan de amplitud para formular las alegaciones que en derecho
estimen pertinentes o procedentes en el caso en concreto.
56.
En razón de lo anterior, la Corte considera que se ha señalado con precisión el
objeto del poder, cumpliendo los requisitos previamente establecidos por este Tribunal y
que el poder otorgado a las representantes no tiene dentro de su objeto ninguna
limitación que les impida alegar la violación de ciertos artículos de la Convención contra
la Tortura ante este Tribunal, por lo que se desestima la segunda cuestión previa.
V
COMPETENCIA
38
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998.
Serie C No. 42, párrs. 97 y 98; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 145, y Caso Yatama Vs.
Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C
No. 127, párr. 94.
39
Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 38, párrs. 98 y 99; Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota
38, párr. 145, y Caso Yatama, supra nota 38, párr. 94.
40
Cfr. Poder especial otorgado por Jesús Tranquilino Vélez Loor a favor del Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) a través de las señoras Viviana Krsticevic y Marcela Martino mediante el
instrumento público No. 367/2.009 el 29 de abril de 2009 (expediente de prueba, tomo III, anexo 33 a la
demanda, folios 1544 a 1545).
41
Poder especial otorgado por Jesús Tranquilino Vélez, supra nota 40.