21 artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 5.1, 5.2, 8.1, y 8.2 b), c), d) y f) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, este Tribunal entiende que Panamá también ha reconocido los hechos que, según la demanda —marco fáctico de este proceso—, configuran esas violaciones, con excepción de los mencionados anteriormente. 65. En consecuencia, el Tribunal decide aceptar el reconocimiento formulado por el Estado y calificarlo como una admisión parcial de hechos y allanamiento parcial a las pretensiones de derecho contenidos en la demanda de la Comisión Interamericana. 66. Respecto del artículo 25 de la Convención, la Corte entiende que no se desprende del allanamiento del Estado el alcance preciso de su reconocimiento 45, puesto que el propio Estado manifestó que subsiste la controversia respecto al derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que este decida sin demora sobre la legalidad del arresto o detención (artículo 7.6); al derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior (artículo 8.2.h), y al derecho a la protección judicial (artículo 25), todos de la Convención Americana. 67. En definitiva, el Tribunal advierte que se mantiene la controversia entre las partes en cuanto a la alegada violación: de los artículos 7.2 y 7.5 de la Convención Americana respecto a la detención inicial por no haber puesto al señor Vélez Loor a disposición de algún juez o autoridad legalmente autorizada para ejercer funciones judiciales y por no haberle notificado por escrito las condiciones para salir del país; del artículo 7.3 de la Convención Americana respecto a la orden de detención 1430, de 12 de noviembre de 2002; del artículo 7.3 de la Convención Americana respecto de la sanción ordenada mediante Resolución 7306, de 6 de diciembre de 2002; del artículo 7.4 de la Convención Americana en cuanto a la notificación al señor Vélez Loor del derecho a la asistencia consular; de los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana respecto del derecho a recurrir ante un juez que revisara la legalidad de la detención del señor Vélez Loor; de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana en cuanto al derecho a recurrir del fallo; del artículo 8.2.e de la Convención Americana en relación con la asistencia letrada, así como en cuanto a la información y acceso a la asistencia del Consulado de Ecuador; del artículo 25 de la Convención Americana en cuanto al derecho a la protección judicial; del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en cuanto a las condiciones de privación de libertad relacionadas con la alegada falta de atención médica durante la detención del señor Vélez Loor en Panamá y el suministro de agua potable en el Centro Penitenciario La Joyita; de la obligación de garantizar el artículo 5 de la Convención Americana, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, por no haber 45 Al respecto, en su contestación de la demanda, el Estado especificó que si bien ―ha aceptado responsabilidad parcial por el incumplimiento de su deber de otorgar garantías judiciales respecto de la sanción impuesta al señor Vélez Loor, no ha aceptado responsabilidad sobre la violación de la obligación de ofrecer recursos efectivos ante jueces y tribunales (control jurisdiccional) que le amparen frente a los actos que, en contravención con el orden jurídico interno, violentaron el derecho del peticionario‖.

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