5 3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable por la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también ―Convención contra la Tortura‖), todos en perjuicio de Jesús Tranquilino Vélez Loor. Por último, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación, así como el pago de las costas y gastos. 4. El 9 de enero de 2010 las señoras Viviana Krsticevic, Alejandra Nuño, Gisela De León y Marcela Martino, de CEJIL, organización representante de la presunta víctima (en adelante ―las representantes‖), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos del artículo 24 del Reglamento. Las representantes sostuvieron que el Estado era responsable por la violación de los mismos derechos alegados por la Comisión, aunque relacionadas con los artículos 24, 1.1 y 2 de la Convención. Además, alegaron la violación del artículo 2 de la Convención contra la Tortura. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que adoptase determinadas medidas de reparación. 5. El 23 de abril de 20104 el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En dicho escrito el Estado interpuso dos excepciones preliminares relacionadas con la demanda de la Comisión, a saber, (i) falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y (ii) falta de competencia de la Corte ratione materiae para conocer de un alegado incumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (infra Capítulo III). Asimismo, al presentar observaciones de manera separada sobre el escrito de las representantes, el Estado planteó las siguientes cuestiones, que denominó como asuntos previos: (i) inadmisibilidad ratione materiae de nuevas pretensiones por parte de las representantes, y (ii) legitimación de CEJIL para obrar en representación de la presunta víctima respecto de las supuestas violaciones de las obligaciones contenidas en la Convención contra la Tortura (infra Capítulo IV). En dicho escrito el Estado expresó además su oposición y negativa a determinadas solicitudes de la Comisión y las representantes, y realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional (infra Capítulo VI). El Estado solicitó a la Corte que declarase que Panamá no tenía obligación de reparar daños y costas sino por las violaciones que expresamente había declarado aceptar. El 11 de diciembre de 2009 el Estado nombró a la señora Iana Quadri de Ballard como su Agente y al señor Vladimir Franco Sousa como su Agente Alterno. 6. El 30 de junio de 2010 las representantes y la Comisión remitieron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares y el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda fue notificada al Estado el 11 de noviembre de 2000 y a las representantes el 9 de noviembre de 2009. 4 Mediante nota de 31 de mayo de 2010, la Secretaría hizo constar que el día 22 de abril de 2010 este Tribunal tuvo problemas con la recepción de las comunicaciones remitidas vía electrónica, por lo que entiende que el escrito enviado por el Estado el 23 de abril de 2010, sin sus anexos, fue presentado dentro del plazo otorgado al efecto.

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