59
la pena impuesta al señor Vélez tampoco se condecía con lo establecido en la legislación
interna.
186. El Estado defendió la legalidad de tal actuación invocando una sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de Panamá de 26 de diciembre de 2002 y otros antecedentes.
En dicha sentencia se estableció que ―la aplicación literal del precepto indicado resulta
inoperante, particularmente, en los actuales momentos en que, a nadie escapa los
esfuerzo que se vienen realizando a nivel de los entes públicos competentes para la
reconversión de la isla de Coiba, de un Centro Penitenciario en una (sic) sitio turístico,
ecológico. De manera que, resulta ilógico, ante tales circunstancias, exigir a las
autoridades migratorias la aplicación literal del artículo 67, antes referido, cuando
materialmente se sabe que ello resulta inaplicable […]. En consecuencia, estima el Pleno
que, una interpretación del artículo 67 comentado, más a tono con la realidad actual y
que haga efectiva su aplicación, lleva a establecer que la pena de prisión que dicha
norma faculta a la autoridad migratoria imponer a extranjeros deportados, que hayan
incumplido con el mandato que conlleva dicha declaratoria, puede cumplirse en centros
penitenciarios del país distintos a la Isla Penal de Coiba que exige la norma
examinada‖195. Sin embargo, el Estado especificó que tal situación cesó a partir de la
derogación de la norma en referencia, por lo que actualmente la sanción de privación de
libertad a los extranjeros que reincidan en la violación de órdenes de deportación está
derogada.
187. El Estado aportó algunos otros fallos de la Corte Suprema de Justicia de Panamá
en los cuales se resolvió la legalidad de disponer una medida como la aplicada al señor
Vélez Loor196. No obstante, la Corte estima que la aplicación de una pena o sanción
administrativa diferente materialmente a la prevista en la ley contraviene el principio de
legalidad, pues se basa en interpretaciones extensivas de la ley penal. En el presente
caso, la Corte observa que la Dirección Nacional de Migración no proporcionó ninguna
motivación en su resolución 7306 sobre los fundamentos para aplicar una pena en un
establecimiento que no era el previsto en la referida norma. Respecto a la compatibilidad
de privar de libertad a personas migrantes junto con acusados o condenados por delitos
penales con las obligaciones internacionales, ver infra (párrs. 206 a 210).
188. Por las razones expuestas, la Corte considera que la aplicación de una sanción
más gravosa a la prevista en el artículo 67 del Decreto Ley 16 de 1960 infringe el
195
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 26 de diciembre de 2002 en la que se
dispuso la legalidad que tendría la ubicación de extranjeros sancionados en aplicación del artículo 67 del
Decreto Ley 16 de 1960 en centros del sistema penitenciario nacional distintos de la isla penal de Coiba.
(Incluye fallos mencionados en ella con antecedentes; ver puntos del 16 al 21) (expediente de prueba, tomo X,
anexo 15 a los alegatos finales del Estado, folios 4046 a 4054).
196
Cfr. Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Acción de Hábeas Corpus a favor de Jorge
Perlaza Royo y contra el Licenciado Eric Singares y la Licenciada Rosabel Vergara, Director y Subdirectora
Nacional de Migración y Naturalización. Magistrado Ponente: Arturo Hoyos. Panamá, Doce (12) de Enero de Dos
Mil Uno (2001) (expediente de prueba, tomo X, anexo 16 a los alegatos finales del Estado, folios 4055 a 4060);
Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licda. Magaly
Castillo, a favor de Vicente Limones, contra el Director Nacional de Migración y Naturalización. Magistrada
Ponente: Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera. Panamá, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Uno (2001)
(expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a los alegatos finales del Estado, folios 4061 a 4066); Sentencia del
Pleno de la Corte Suprema de justicia. Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Lcda. Anda j. jurado
Zamora, a favor de Guillermo Goicochea contra el Director Nacional de Migración. Magistrado Ponente: jasé A.
Troyano. Panamá, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Uno (2001) (expediente de prueba, tomo X, anexo 19 a los
alegatos finales del Estado, folios 4073 a 4077), y Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de justicia. Hábeas
Corpus interpuesto por el Licenciado Víctor Orobio a favor de jairo González y contra la Dirección Nacional de
Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y justicia. Magistrado Ponente: Rogelio Fábrega Z.
Panamá, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno (2001) (expediente de prueba, tomo X, anexo 20 a los
alegatos finales del Estado, folios 4078 a 4083).