71
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión determina que ―[s]e
ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor
dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y,
posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea
necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos‖248. La atención por parte de
un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención es
una importante salvaguardia en contra de la tortura y malos tratos, físicos o mentales,
de las personas privadas de libertad249. De otra parte, la falta de atención médica
adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el
tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus efectos
acumulativos250.
221. Al respecto, la Corte observa que del expediente médico del señor Vélez Loor se
desprende, inter alia, que el 20 de marzo de 2003 fue evaluado por cefaleas y mareos,
producto de una fractura en el cráneo con una antigüedad que el médico determinó de
más o menos un año y medio, por lo cual se le ordenó realizar un CAT del cráneo251; el
10 de abril de 2003 el señor Vélez fue solicitado para evaluación médica negándose a
salir para ser atendido, pero el médico al revisar el expediente determinó que el interno
tenía un antecedente de fractura de cráneo expuesto y que el CAT cerebral no se había
realizado, por lo cual sugirió descartar trastorno encefálico con el CAT ordenado 252, y el
22 de abril de 2003 el señor Vélez Loor fue evaluado por cefaleas y mareos, producto de
una antigua fractura de cráneo y se le ordenó un CAT cerebral, que no se pudo realizar
debido a su costo253.
222. La Corte observa que, a pesar de sus recurrentes problemas de cefaleas y
mareos, y la necesidad determinada por los galenos que lo atendieron que debía
realizarse un CAT cerebral, dicho estudio no se concretó y el señor Vélez Loor no recibió
atención médica adecuada y oportuna con relación a esta lesión, lo cual pudo haber
tenido consecuencias desfavorables en su estado de salud actual y es contrario al
tratamiento digno debido. Según el perito Flores Torrico, ―tanto el dolor de cabeza, la
cefalea, la visión borrosa, el lagrimeo que presenta el señor Vélez Loor, el vértigo y los
mareos pueden perfectamente relacionarse con el golpe en la cabeza que recibió con un
248
Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión, Adoptados por la Asamblea General en su Resolución 43/173, 09 de
diciembre de 1988, Principio 24.
249
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 207, párr. 102.
250
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 99, párr. 226; Caso del Penal Miguel Castro Castro,
supra nota 27, párr. 302, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 207, párrs. 102 y
103.
251
Cfr. Nota del Dr. Guillermo A. Garay M. de 20 de marzo de 2003 en el expediente médico del señor
Vélez Loor en el Complejo La Joya-Joyita (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la
demanda, folio 3609).
252
Cfr. Comunicación de la Clínica de la Joyita al Director del Centro Penal La Joyita de 10 de abril de
2003 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3612); Nota médica
del Dr. Mastellari de 10 de abril de 2003 en el expediente médico del señor Vélez Loor en el Complejo La JoyaJoyita (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3609), y Nota No.
208-DGSP.DAL, supra nota 69.
253
Cfr. Nota No. 208-DGSP.DAL, supra nota 69, y Oficio No. 450-SP emitido por la Jefa de Salud
Penitenciaria del Ministerio de Gobierno y Justicia dirigido a Jesús Vélez Loor el 22 de abril de 2003 (expediente
de prueba, tomo VIII, anexo 53 a la contestación de la demanda, folio 3613).