78 240. Al respecto, la Corte aclara que de la Convención contra la Tortura surgen dos supuestos que accionan el deber estatal de investigar: por un lado, cuando se presente denuncia, y, por el otro, cuando exista razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de la jurisdicción del Estado. En estas situaciones, la decisión de iniciar y adelantar una investigación no recae sobre el Estado, es decir, no es una facultad discrecional, sino que el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole277. En el presente caso, dado que el señor Vélez Loor había interpuesto a través de una tercera persona la queja ante la Embajada de Panamá (supra párr. 235) de modo tal que había puesto en conocimiento del Estado los hechos, esto era base suficiente para que surgiera la obligación del Estado de investigarlos de manera pronta e imparcial. Además, como ya ha señalado este Tribunal, aún cuando los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes no hayan sido denunciados ante las autoridades competentes por la propia víctima, en todo caso en que existan indicios de su ocurrencia, el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento278. 241. En el presente caso la Corte observa que las autoridades estatales no procedieron con arreglo a las previsiones debidas, ya que la actuación del Estado únicamente se limitó a verificar la detención y presencia del señor Vélez Loor en Panamá durante la época señalada (supra párr. 237). Recién el 14 de octubre de 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Departamento de Derechos Humanos, remitió a la Defensoría del Pueblo el escrito junto con la queja firmada por el señor Vélez Loor (supra párr. 235), el cual fue recibido el día 16 de ese mes y año 279. En relación con los escritos de 15 de septiembre y 7 y 24 de octubre de 2004 presentados por el señor Vélez Loor, no consta que el Estado hubiera realizado gestión alguna sobre los supuestos actos de tortura y malos tratos denunciados. Así, las autoridades que tuvieron conocimiento de tales denuncias no presentaron ante las autoridades correspondientes en la jurisdicción de Panamá las denuncias respectivas a fin de iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que garantizara la pronta obtención y preservación de pruebas que permitieran establecer lo que había sucedido a Jesús Tranquilino Vélez Loor. Por el contrario, rebatieron la veracidad de los hechos de tortura aducidos sin una investigación exhaustiva (supra párr. 239). De igual forma, en el marco de este procedimiento, el Estado ha negado que ocurrieran los alegados actos de tortura lo cual, tal como señaló la Comisión, compromete la seriedad de la conducción del proceso penal interno. 242. Finalmente, es de notar que no fue hasta la notificación del Informe de Fondo 37/09 emitido por la Comisión Interamericana, que se pusieron en conocimiento de la Fiscalía Auxiliar de la República del Ministerio Público de Panamá los hechos denunciados por el señor Vélez Loor y el 10 de julio de 2009 se iniciaron las investigaciones. La Fiscalía, al considerar que ―[lo] expuesto constituy[ó] una noticia criminis‖, dispuso iniciar de inmediato la investigación sumaria por delito contra la libertad en perjuicio del señor Vélez Loor ―tendiente a esclarecer todas aquellas circunstancias que conlleven a la 277 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 27, párr. 347; Caso Escué Zapata, supra nota 103, párr. 75, y Caso Bueno Alves, supra nota 157, párr. 90. 278 Cfr. Caso Gutiérrez Soler, supra nota 27, párr. 54; Caso Bayarri, supra nota 27, párr. 92, y Caso Bueno Alves, supra nota 157, párr. 88. 279 Cfr. Oficio A.J.D.H. No. 106 remitido por el Jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá al Defensor del Pueblo de 14 de octubre de 2008 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 1 a la contestación de la demanda, folio 2422).

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