3 que hicieran en agosto de 1995 el líder paramilitar del Magdalena Medio A lonso de Jesús Baquero Agudelo alias “ Bladimir” o “ Negro Bladimir” sobre la existencia, desde 1980, de grupos paramilitares que operaban en Puerto Naré, La Sierra y otras poblaciones en coordinación con las unidades militares acantonadas en la zona, como el batallón Bárbula. 11. Asimismo, alegan que se habría iniciado un proceso disciplinario que culminó el 20 de octubre de 1992 con una decisión de archivo. Alegan también que los familiares de la presunta víctima interpusieron una demanda de reparación direct a la cual, fue denegada el 26 de noviembre de 1993 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de septiembre de 1994. Entre sus fundamentos la Sala de lo Contencioso Administrativo señaló que “ si bien se evidencia que la administración falló en la vigilancia del detenido, la falla en el servicio no fue probada, pues uno de sus elementos esenciales, el daño, no fue probado […] Vive el señor Víctor Manuel Isaza en el momento en que se dicte este fallo? Murió por los hechos imputables a la administración? o goza por el contrario de cabal salud?” . 12. Los peticionarios alegan que las versiones de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, según la cual las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) habrían efectuado la incursión a la cárcel y habrían “ liberado” a la presunta víctima no resultan creíbles. En primer lugar, la incursión se dio a pocos metros del puesto de guardacostas de la Armada Nacional y a pocas cuadras de distancia del batallón Bárbula y de la estación de Policía. En segundo lugar, otro recluso y testigo de los hechos reconoció dentro del grupo de hombres armados que ingresó a la cárcel a un miembro del grupo paramilitar MAS. En tercer lugar, miembros del MAS habrían sido vistos patrullando por el río aledaño con miembros de la Armada Nacional o en los retenes del Ejército. 13. En suma, los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en perjuicio de Víctor Manuel Isaza Uribe, en vista de que la presunta víctima se encontraba detenido bajo la custodia del Estado cuando fue sustraído violentamente presuntamente por el grupo paramilitar MAS, que actuaba con la anuencia y en algunos casos apoyo directo de miembros de la Fuerza Pública. 14. Los peticionarios alegan que la falta de esclarecimiento judicial de los hechos materia del reclamo constituye la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado. Alegan que el hecho de que la investigación se haya extendido por más de 22 años constituye una violación del plazo razonable establecido en la Convención Americana. 15. Asimismo, los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, el derecho a la libertad de expresión y la protección a la familia protegidos en los artículos 5, 13 y 17 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en perjuicio de su esposa Carmenza Vélez y sus hijos Johny Alexander (13) y Haner Alexis (10) Isaza Vélez. 16. Finalmente, los peticionarios solicitan a la Comisión que, en aplicación del artículo 37(3) actualmente 36(3) de su Reglamento, analice conjuntamente la admisibilidad y el fondo del presente reclamo. B. Posición del Estado 17. El Estado presentó información detallada sobre el trámite de los procesos iniciados en la jurisdicción interna por la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe. En cuanto a la investigación penal, el Estado informó que aquella culminó mediante Resolución de 25 de agosto de

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