5
9.
Mediante escrito de 29 de mayo de 2013, el Estado informó que “el 20 de octubre
del 2011 la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios formuló acusación penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolós De Bari
Hermoza Ríos, Jorge Enrique Nadal Paiva y Enrique Oswaldo Oliveros Pérez como autores
mediatos por el presunto delito contra la humanidad desaparición forzada de Kenneth
Anzualdo Castro y otros. En este sentido, determinó que existía mérito para pasar a la
etapa de juicio oral”. Posteriormente, señaló que el 3 de abril de 2012 se inició el juicio oral
ante la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, pero debido al reemplazo de una de sus
integrantes se suspendió y el nuevo juicio comenzó el 22 de enero de 2013, encontrándose
en etapa de interrogatorio de testigos y acusados. Además, durante la audiencia privada
sobre cumplimiento, el Estado precisó que la demora del proceso se debió a que con
anterioridad al juicio oral se había tenido que reintegrar la sala penal que conocía del caso y
al llevarse a cabo esa recomposición se habían reiniciado algunas etapas del proceso.
10.
Los representantes señalaron durante la audiencia privada de supervisión de
cumplimiento de 23 de mayo de 2013, que “no ha[bía] ninguna acción judicial o
investigación ante el Ministerio Público contra autores materiales de la desaparición de la
víctima”. Además precisaron que “en relación al quiebre del proceso penal, […] fue
consecuencia […] de un cambio de magistrados que responde a algunas medidas de
carácter administrativo que se adoptan al interior del poder judicial que bien podrían tener
como contraparte alguna medida con el propósito de que los magistrados […] puedan
continuar en el conocimiento de sus causas sobre todo en este tipo de procesos hasta que
se emita la sentencia correspondiente, así que no es un tema estrictamente legal sino
también tiene que ver con decisiones de carácter administrativo que pueda tomar el poder
judicial peruano”. Lo anterior fue corroborado por los representantes mediante escrito de 8
de agosto de 2013, en el que precisaron que “en virtud de los referidos cambios en la
conformación de la sala, el proceso relativo a la desaparición forzada de Kenneth Ney
Anzualdo experimentó un retraso adicional de casi un año”.
11.
Por su parte, la Comisión señaló, en la audiencia privada, que las investigaciones se
encontraban todavía en una etapa inicial y coincidió con el Estado en que los obstáculos en
el procedimiento estaban relacionados al “quiebre de la audiencia y al cambio de jueces y
fiscales”, por lo que pidió a este Tribunal que solicitara al Estado información más específica
para que ese tipo de dilaciones no volvieran a ocurrir en el futuro.
12.
La Corte recuerda que la Sentencia resaltó la obligación del Estado de combatir la
impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propiciaba la repetición
crónica de las violaciones de derechos humanos y la indefensión de las víctimas, quienes
tienen derecho a conocer la verdad de los hechos 10. Con base en lo anterior, este Tribunal
toma en cuenta las acciones emprendidas por el Estado y valora los esfuerzos realizados,
orientados a conducir los procedimientos penales para encontrar y sancionar a los
responsables de la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro; sin embargo, resulta
indispensable que en su próximo informe se refiera a los avances concretos de la
investigación, así como a las acciones que ha emprendido para la identificación de los
autores materiales del hecho delictivo.
B. Obligación de proceder en forma inmediata a la búsqueda y localización de
Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea
dentro de las investigaciones penales o de cualquier otro procedimiento
adecuado y efectivo (punto resolutivo sexto)
10
Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179.