6 13. Mediante escrito de 5 de julio de 2013, el Estado precisó que estaba “pendiente de recibir información por parte del Ministerio Público sobre las medidas que se [han] realizado para dar con el paradero de los restos mortales del señor Anzualdo Castro”. 14. Los representantes señalaron durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento que “el principal anhelo de los familiares de Kenneth Ney Anzualdo es la obtención de justicia y la localización de los restos de la víctima respecto de los cuales [no] escucha[ron] información concreta en relación a este caso”. Asimismo, mediante escrito de 8 de agosto de 2013 informaron que ”a más de 3 años de emitida la sentencia, el Estado no report[ó] la realización de una sola diligencia para cumplir esta medida”, por lo que recordaron que “la localización de los restos y la entrega de éstos a sus familiares, es fundamental en casos de desaparición forzada para reparar el daño causado”. 15. La Corte recuerda que en su Sentencia señaló que “los procesos internos en el ámbito penal no ha[bían] constituido recursos efectivos para determinar la suerte o localizar el paradero de la víctima, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones” 11. En este sentido, dispuso que “el Estado deb[ía] conducir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos, en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas” 12, así como “proceder de inmediato a [la] búsqueda y localización [del señor Anzualdo Castro] o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo” 13. 16. Sobre este punto en particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años los familiares de la 14 víctima . En razón de lo anterior, siendo que el Estado no ha informado sobre avances específicos al respecto, el Tribunal le solicita que informe sobre las acciones concretas que ha llevado a cabo para la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos mortales, para lo cual deberá proporcionar un cronograma de trabajo sobre las acciones encaminadas para tal efecto. C. Obligación de continuar realizando todos los esfuerzos necesarios y, en su caso, adoptar las medidas administrativas, legales y políticas públicas que correspondan, para determinar e identificar a personas desaparecidas durante el conflicto interno a través de los medios técnicos y científicos más eficaces y, en la medida de lo posible y científicamente recomendable (punto resolutivo séptimo) 17. Mediante escrito de 29 de mayo de 2013 el Estado señaló que el 1 de noviembre del 2012 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autorizó la transferencia de un millón cien mil nuevos soles (monto ascendiente a la suma aproximada de trescientos (f. 3 TA) mil dólares americanos) a favor del Ministerio Público, “destinados a la adquisición de reactivos 11 Caso Anzualdo Castro, supra, párr. 168. 12 Caso Anzualdo Castro, supra, párr. 181. 13 Caso Anzualdo Castro, supra, párr. 185. 14 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Gómez Palomino. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de 13 de febrero de 2013, supra, Considerando decimotercero.

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