7 químicos e insumos requeridos para el proceso de identificación de 1,500 restos óseos humanos de víctimas del proceso de violencia ocurrida en el período de mayo de 1980 a noviembre del 2000”. Además, durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento, el Estado indicó que “[c]omo resultado del trabajo conjunto realizado entre [distintas] Fiscalías Penales […] y el Equipo de Fallos Especializado se llevaron importantes avances en la recuperación, identificación y entrega de cuerpos de víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extra judiciales, [pues] como […] informó [el Estado] al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el período de abril 2002 hasta abril 2012, se [recuperaron] un total de 2109 restos de individuos[,] de los cuales 1074 [fueron] identificados y entregados a sus respectivos familiares”. 18. Mediante escrito de 8 de agosto de 2013 los representantes señalaron que “[e]n concreto la Corte [había] orden[ado] la estandarización de los criterios de investigación y la creación de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas, así como su identificación”, sin embargo el Estado no presentó ninguna información al respecto. 19. En su Sentencia, la Corte destacó la opinión del perito Baraybar, quien determinó que el Estado no contaba con una política pública que permitiera esclarecer las desapariciones forzadas acontecidas entre los años 1980 y 2000, y consideró que existían serias deficiencias metodológicas, entre las cuales destacó la ausencia de actividades destinadas a definir el universo de personas a las que estaban buscando. Además, el Tribunal observó que no había un acuerdo respecto del número de desapariciones forzadas acontecidas durante el conflicto interno en el Perú 15. El Tribunal consideró conveniente que el Estado establezca, entre otras medidas por adoptar, un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas, así como su identificación 16. En vista de la información proporcionada por el Estado, la Corte toma nota de los avances positivos realizados por el mismo en relación a este punto. 20. En razón de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha emprendido acciones encaminadas a recuperar, identificar y entregar los cuerpos de víctimas del conflicto armado, demostrando así un avance significativo al respecto. Por tanto, la Corte estima un cumplimiento parcial de este punto. Sin embargo, a fin de valorar el cumplimiento total del mismo, se solicita al Estado un informe adicional sobre los avances en comento y en el que precise las tareas pendientes de realizar en cuanto a la estandarización de los criterios de identificación, establecimiento de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas, así como su identificación. D. Obligación de adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal en materia de desaparición forzada de personas, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales, con especial atención a lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (punto resolutivo octavo) 21. El Estado precisó que “[a] la fecha no se ha procedido a modificar el tipo penal de acuerdo a lo ordenado por la Corte Interamericana. Sin perjuicio de ello, el Estado peruano 15 Caso Anzualdo Castro, supra, párr. 188. 16 Caso Anzualdo Castro, supra, párr. 189.

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