- 10 Convención Americana y el artículos I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Edgar Fernando García. 19. Por otra parte, el Tribunal observa que se mantiene la controversia respecto a las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación a los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I, literales b, c y d y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, así como la alegada violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. Asimismo, subsiste la controversia respecto de la alegada violación de los artículos 5, 13, 16, 17, 19 y 23 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, respectivamente, el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y la alegada violación autónoma del artículo 2 de la Convención, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. 20. Por otra parte, la Corte observa que el Estado se opuso a la presunta violación de los artículos 12 y 18 de la Convención Americana, supuestamente alegada por los representantes. Al respecto, el Tribunal observa que en el petitorio del escrito de solicitudes y argumentos y en su escrito de alegatos finales, los representantes erróneamente indicaron que el derecho a la libertad de expresión y los derechos del niño se encontraban establecidos en los artículos 12 y 18 de la Convención Americana, respectivamente15. No obstante, la Corte considera que del texto de ambos escritos se desprende que la referencia a los artículos 12 y 18 constituyó un error material de los representantes, puesto que sus fundamentos de derecho y el texto de su petitorio (con exclusión de los números de los artículos referidos) fueron realizados con base en la presunta violación del derecho a la libertad de expresión y de los derechos del niño. La Corte se pronunció respecto al estado de la controversia en relación con estas alegadas violaciones supra. 21. Adicionalmente, la Corte observa que el Estado se opuso a la inclusión de Mario Alcides Polando Pérez y Andrea Polanco Montenegro como presuntas víctimas del presente caso (supra párr. 13.d). La Corte advierte que se pronunciará sobre el carácter de presuntas víctimas de las referidas personas en la consideración previa correspondiente en el capítulo V infra. 22. La Corte estima que el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana16. Asimismo, la Corte considera, como en otros casos17, que tal reconocimiento produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. 23. Por otra parte, el Tribunal valora positivamente el acuerdo de reparaciones alcanzado entre las partes, lo cual refleja la voluntad del Estado de reparar los daños ocasionados a las víctimas por las violaciones producidas en el presente caso. La Corte ha establecido que alcanzar acuerdos entre las partes contribuye a la realización de los fines del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, especialmente con el propósito de encontrar soluciones justas a los problemas particulares y estructurales de un caso 18. La Corte homologa las medidas de reparación 15 Tales artículos de la Convención corresponden al derecho a la libertad de conciencia y religión (artículo 12) y al derecho al nombre (artículo 18). 16 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 28. 17 Cfr. inter alia, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37 y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 21. 18 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 19.

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