126. El representante Molina alegó que en el presente caso “hubo una política consistente y sostenida por más de 11 años que se mantiene continuada en el Estado costarricense respecto de la prohibición de la [FIV] y de cualquier otro método de reproducción asistida que impregn[ó] no sólo las acciones y omisiones de todos los poderes del Estado, sino que se ext[endió] a propiciar en la sociedad civil un repudio frente a personas que sufren este tipo de discapacidad reproductiva” 209. Por otra parte, argumentó que “luego del fallo, las víctimas experimentaron una estigmatización social que minó su honra y reputación social”. En ese sentido, arguyó que “[l]a divulgación en los medios de la prohibición de la FIV, y la caracterización que algunos hicieron de la infertilidad fue estigmatizante para las [presuntas] víctimas y su entorno, y violó sus derechos a la intimidad. [Asimismo], algunos medios, en sus campañas en contra de la FIV emitieron mensajes ofensivos y denigrantes hac��a los demandantes en general, provocando daños en su salud mental”. Agregó que las presuntas “víctimas del caso fueron juzgados por la sociedad civil en virtud de la falta de información existente sobre el tema[, por lo que c]onstantemente surgían en diversos medios de comunicación ciertos juicios de valor que iban dirigidos a menoscaba la lucha que desarrollaban las parejas con una amplia gama de descalificativos”. 127. En cuanto a la exposición pública de las presuntas víctimas, el representante May argumentó que “se mantiene […] el daño moral que se deriva de la exposición pública y al público y a los medios de comunicación, de la vida íntima de las víctimas, pues es claro que en última instancia ello viene provocado como una consecuencia cuya causal última y decisiva lo es la sentencia de Sala Constitucional”. 128. Sobre estos alegatos planteados por los representantes, el Estado presentó una excepción preliminar (supra párr. 40) respecto a que tales hechos no están incluidos en el escrito de sometimiento presentado por la Comisión ni resultan hechos supervinientes. Por otra parte, alegó que la FIV “no solamente no soluciona los problemas de salud de las personas infértiles, principalmente de las mujeres, sino que aumenta los peligros para su salud[, por cuanto] las mujeres pueden sufrir el síndrome de hiperestimulación ovárica, que en algunos casos puede provocar desbalance electrolítico, disfunción hepática y fenómenos tromboelíticos que puede ser fatales. Otras complicaciones incluyen sangrado, infección y torción anexial, que pueden poner en riesgo la vida de la madre” 210. De otro lado, el Estado argumentó que “los efectos psicológicos de la [FIV] en la mujer y en la pareja están bien documentados” 211. Además, el Estado alegó posibles daños a los niños concebidos con asistencia de la FIV y "síndromes raros" 212. El Estado aseveró que “otra problemática 209 Al respecto, agregó que la presunta “política del Estado queda[ba] demostrada por varias y continuas acciones y omisiones de éste”, como por ejemplo: i) “[l]a prohibición de la Sala Constitucional de practicarse […] la FIV”; ii) “[l]a prohibición de la Sala a que el Poder Legislativo pudiese ejercer su función [de] legislar sobre la materia”; iii) “[l]a inactividad de parte del Legislativo y el Ejecutivo respecto de los métodos de reproducción asistida”; iv) “[u]na queja ante la defensoría de los habiantes”; v) “[u]n proceso contencioso administrativo”, y vi) “[u]na acción de constitucionalidad en contra de la resolución de la Sala”. 210 Aseguró que “[l]a mortalidad relacionada con embarazos por [FIV] e[s] más alta que la mortalidad materna en la población general[, ya que se p]uede provocar complicaciones en el parto y preeclampsia, así como un aumento en el riesgo de cáncer de endometrio y tumores en los ovarios”. 211 Señaló que “dentro de los problemas de índole psicológica reportados en pacientes que se someten a la [FIV] se encuentran, principalmente, la depresión, la ansiedad y el duelo no resuelto; y se añaden los problemas en la relación de pareja, tanto en su funcionamiento sexual como en su estilo de vida”. 212 Alegó que “en niños concebidos con asistencia de la Técnica de la [FIV], el riesgo es 2 veces mayor para defectos septales del corazón, 2.4 veces para labio leporino sin o con paladar hendido, 4.5 veces mayor para atresias esofágicas, 3.7 veces mayor para atresias anorrectales, 9.8 veces mayor para anomalías gastrointestinales y 1.54 veces mayor para defectos musculo-esqueléticos, con respecto a niños concebidos naturalmente. Además […] es más frecuente encontrar síndromes raros”. Por otra parte, indicó que “otros estudios […] demuestran que la [FIV] podría estar asociada con una alteración de los cambios epigenéticos en los gametos [FIV] y, por lo tanto, un

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