asociada con la técnica de [FIV] y la superestimulación ovárica es la generación de embarazos múltiples [los cuales] son comunes en la práctica”, y los cuales implicarían “un peligro para la salud de las mujeres” 213. 129. Sobre la crioconservación de embriones, el Estado argumentó que “para lograr una conservación adecuada […] se utilizan crioprotectores, agentes químicos que […] ejercen cierto grado de toxicidad sobre los embriones dependiendo de su concentración y el tiempo en que fueron expuestos”. Al mismo tiempo, “congelar y descongelar embriones puede provocar alteraciones en sus características morfológicas y en la tasa de supervivencia de los blastómeros, lo que puede traducirse en tasas de implantación más bajas”. Por último, el Estado indicó también que “la [FIV] acarrea en si una serie de dilemas y problemas legales igualmente profundos y complicados de resolver”. Al respecto, planteó las siguientes problemáticas: i) “no existe consenso […] en el estatus jurídico de los embriones criogenizados y en la regulación y en la duración de su conservación y de su destino. Particularmente problemáticas son aquellas situaciones cuando los progenitores […] se separan o divorcian”; ii) “la separación de progenitores que han congelado sus embriones, puede llevar a plantearse el tema de la paternidad forzada […] en el supuesto de que uno de los progenitores exija la implantación del embrión a pesar de su separación o divorcio”; iii) “la [FIV] plantea una profunda problemática en relación con la regulación de la paternidad”, en particular el problema “de los derechos de paternidad del esposo de la mujer que se somet[ió] a una [FIV] heterogénea- con aporte de material genético de un hombre distinto de su esposo o compañero” dado que “uno de los factores esenciales para determinar la paternidad es la determinación del material genético” 214. Consideraciones de la Corte 130. La Comisión Interamericana concentró el objeto del presente caso en los efectos de la sentencia emitida por la Sala Constitucional. Sin embargo, las partes han presentado alegatos respecto a los siguientes temas que exceden lo analizado en la sentencia de la Sala Constitucional, a saber: i) un presunto “contexto” alegado por el representante Molina; ii) la alegada injerencia que tuvieron los medios de comunicación y la sociedad en la vida privada de las presuntas víctimas, y iii) alegatos generales sobre los problemas que podría presentar la FIV. Con el fin de determinar el objeto del presente caso, el Tribunal procederá a establecer si estas controversias se enmarcan en lo anterior. 131. En primer lugar, este Tribunal ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo efecto en los patrones globales de metilación y la regulación genética, y estos cambios podrían alterar la expresión genética a largo plazo”. 213 Argumentó que “si se comparan los embarazos múltiples con los simples, los gemelos y los trillizos son, respectivamente, cuatro veces y ocho veces más propensos a la muerte perinatal y a un mayor riesgo de presentar discapacidades a largo plazo”. Señaló que “una alternativa para los partos múltiples […] consiste en la práctica denominada “reducción embrionaria”, técnica que “tiene como objeto provocar la muerte selectiva de los embriones ya implantados” considerándola como una forma de “aborto provocado” y por lo tanto sujeto a sanciones penales. 214 El Estado agregó que iv) otra área “donde no existe consenso es en el tema de los derechos de maternidad de la donante de óvulos o de la madre por subrogación- supuesto al que habrá de acudirse en el caso de que la mujer estéril carezca de útero”; v) sobre la “concepción post Humous”, es decir “cuando la mujer solicita que se le implanten los embriones congelados de su esposo o compañeros ya fallecido […], la concepción sucede después de la muerte del portador del material genético” y esto “levanta una cuestión irresuelta […]: los derechos hereditarios del niño nacido de esa concepción”, y vi) “la regulación del régimen de responsabilidad civil de las clínicas y médicos practicantes de la [FIV es] un tema particularmente sensible en los casos en que los facultativos han confundido el material genético y han implantado embriones ajenos en una mujer distinta”.

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