asociada con la técnica de [FIV] y la superestimulación ovárica es la generación de
embarazos múltiples [los cuales] son comunes en la práctica”, y los cuales implicarían “un
peligro para la salud de las mujeres” 213.
129.
Sobre la crioconservación de embriones, el Estado argumentó que “para lograr una
conservación adecuada […] se utilizan crioprotectores, agentes químicos que […] ejercen
cierto grado de toxicidad sobre los embriones dependiendo de su concentración y el tiempo
en que fueron expuestos”. Al mismo tiempo, “congelar y descongelar embriones puede
provocar alteraciones en sus características morfológicas y en la tasa de supervivencia de
los blastómeros, lo que puede traducirse en tasas de implantación más bajas”. Por último, el
Estado indicó también que “la [FIV] acarrea en si una serie de dilemas y problemas legales
igualmente profundos y complicados de resolver”. Al respecto, planteó las siguientes
problemáticas: i) “no existe consenso […] en el estatus jurídico de los embriones
criogenizados y en la regulación y en la duración de su conservación y de su destino.
Particularmente problemáticas son aquellas situaciones cuando los progenitores […] se
separan o divorcian”; ii) “la separación de progenitores que han congelado sus embriones,
puede llevar a plantearse el tema de la paternidad forzada […] en el supuesto de que uno
de los progenitores exija la implantación del embrión a pesar de su separación o divorcio”;
iii) “la [FIV] plantea una profunda problemática en relación con la regulación de la
paternidad”, en particular el problema “de los derechos de paternidad del esposo de la
mujer que se somet[ió] a una [FIV] heterogénea- con aporte de material genético de un
hombre distinto de su esposo o compañero” dado que “uno de los factores esenciales para
determinar la paternidad es la determinación del material genético” 214.
Consideraciones de la Corte
130.
La Comisión Interamericana concentró el objeto del presente caso en los efectos de
la sentencia emitida por la Sala Constitucional. Sin embargo, las partes han presentado
alegatos respecto a los siguientes temas que exceden lo analizado en la sentencia de la Sala
Constitucional, a saber: i) un presunto “contexto” alegado por el representante Molina; ii) la
alegada injerencia que tuvieron los medios de comunicación y la sociedad en la vida privada
de las presuntas víctimas, y iii) alegatos generales sobre los problemas que podría
presentar la FIV. Con el fin de determinar el objeto del presente caso, el Tribunal procederá
a establecer si estas controversias se enmarcan en lo anterior.
131.
En primer lugar, este Tribunal ha establecido que el marco fáctico del proceso ante
la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo
efecto en los patrones globales de metilación y la regulación genética, y estos cambios podrían alterar la expresión
genética a largo plazo”.
213
Argumentó que “si se comparan los embarazos múltiples con los simples, los gemelos y los trillizos son,
respectivamente, cuatro veces y ocho veces más propensos a la muerte perinatal y a un mayor riesgo de presentar
discapacidades a largo plazo”. Señaló que “una alternativa para los partos múltiples […] consiste en la práctica
denominada “reducción embrionaria”, técnica que “tiene como objeto provocar la muerte selectiva de los
embriones ya implantados” considerándola como una forma de “aborto provocado” y por lo tanto sujeto a
sanciones penales.
214
El Estado agregó que iv) otra área “donde no existe consenso es en el tema de los derechos de
maternidad de la donante de óvulos o de la madre por subrogación- supuesto al que habrá de acudirse en el caso
de que la mujer estéril carezca de útero”; v) sobre la “concepción post Humous”, es decir “cuando la mujer solicita
que se le implanten los embriones congelados de su esposo o compañeros ya fallecido […], la concepción sucede
después de la muerte del portador del material genético” y esto “levanta una cuestión irresuelta […]: los derechos
hereditarios del niño nacido de esa concepción”, y vi) “la regulación del régimen de responsabilidad civil de las
clínicas y médicos practicantes de la [FIV es] un tema particularmente sensible en los casos en que los facultativos
han confundido el material genético y han implantado embriones ajenos en una mujer distinta”.
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