60.
Resaltaron, además, que dentro de las aulas permanecen dos agentes junto al
profesor o profesora, además de los otros 16 en el pasillo. Manifestaron que muchos de los
que se quedan por fuera del aula, usan macanas, cascos y escudos, convirtiendo el espacio
pedagógico en un lugar de desconfianza para los socioeducandos y de militarización del
proceso educativo. Los profesores están permanentemente acompañados por agentes, sin
poder establecer una relación de proximidad con los alumnos. La gerencia pedagógica, por
su parte, señala que el uso de equipos y de empleados se da para evitar peleas entre los
internos.
61.
Los representantes, en su escrito del 12 de agosto de 2017, indicaron que la
información aportada por el Estado no es clara con respecto a las calificaciones que
obtuvieron los estudiantes en los cursos de profesionalización, ni frecuencia en la asistencia
a clases. Además, llamaron la atención sobre las muy similares calificaciones de todos los
socioeducandos, así como de las transferencias de internos y la interrupción de los cursos,
lo que generaría discontinuidad del proceso educativo.
62.
Asimismo, destacaron que para los internos en fase conclusiva hay pocas actividades
de ocio y que la unidad debería tener un pedagogo más y dos profesionales de psicología
para mejorar la atención. En este sentido, para intentar amenizar el problema de la falta de
actividad, los funcionarios se movilizaron para dar talleres de guitarra y exhibir películas con
debates posteriores con los internos. No obstante, los representantes destacaron el uso de
material de lectura que induce a la violencia y la aceptación de golpizas como forma de
castigo18.
E.
Conclusiones
63.
Este Tribunal reconoce y toma nota de las gestiones que el Estado ha realizado para
mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes privados de la libertad en la
UNIS. Sin embargo, del análisis de la información que ha llegado a la Corte, se encuentran
múltiples contradicciones entre los datos presentados por el Estado frente a los presentados
por los representantes y por los amicus curiae. En esa medida, los reportes remitidos por
Brasil no fueron suficientemente convincentes en demostrar que las medidas adoptadas
hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar
completamente la situación de riesgo que motivó la adopción de las presentes medidas
provisionales.
64.
No obstante, la Corte destaca que, en el marco de las medidas provisionales
presentadas, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los internos,
brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y garantizar que la manera
y el método de privación de libertad19 esté en concordancia con los estándares
internacionales en la materia20. Lo anterior adquiere aún mayor relevancia cuando se está
18
Los representantes se refirieron esencialmente al libro "Reflejo", que trata la historia de un adolescente que es
atrapado y golpeado por varios compañeros de su alojamiento, mientras otros cantan para que no se escuchen sus
gritos. Este hecho fue cuestionado a la gerencia, a lo que respondieron diciendo que: "el Reflejo es establecido
entre los adolescentes para castigar al socioeducando que hirió su código de conducta. El niño debe, según el
entendimiento del grupo, aceptar la paliza como castigo”.
19
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
disponen que, los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y
toda la asistencia necesaria –social, educacional, profesional, sicológica, médica y física– que puedan requerir
debido a su edad, sexo y personalidad, y en interés de su desarrollo sano.
20
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013, párr. 202, y Caso Hermanos
Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de agosto de 2014, párr. 198.
11