frente a niños, niñas y adolescentes privados de la libertad, por lo cual se debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, tomándose medidas especiales orientadas a garantizar el interés superior del niño21. 65. Ahora bien, la Corte observa que la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros de privación de libertad,22 y no permite que los adolescentes desarrollen una vida digna mientras se encuentran privados de libertad23. Lo anterior cobra especial relevancia en virtud de la obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. 66. Finalmente, este Tribunal hace notar que la situación de riesgo continúa vigente en la UNIS, en virtud de los reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso abusivo de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. Al respecto se reitera la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y su derecho a gozar de condiciones mínimas para una vida digna, especialmente cuando se trata de niños y adolescentes. En ese sentido, se debe adoptar medidas tendientes a prevenir que en el futuro se desarrollen situaciones de amotinamiento u otras que alteren el orden en la Unidad. 67. Ante lo anterior, esta Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales decretadas respecto de la UNIS, hasta que sean verificadas las condiciones actuales de la misma en una futura visita que el Tribunal realizará, conforme se expone en la parte resolutiva de la presente decisión. En consecuencia, el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible que se garantice el acceso de los representantes a la UNIS, y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional. F. Solicitud de ampliación de las medidas provisionales 68. El 31 de marzo de 2017 la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo presentó una serie de documentos en condición de amicus curiae. En su escrito, además de informar respecto de las condiciones de las unidades de internación pertenecientes al IASES, solicitó la ampliación de las medidas provisionales que hasta el momento recaen únicamente en la UNIS, para las Unidades de internación UNIP I, UNIP II, UNIP NORTE y UNIS NORTE, en consideración de las graves violaciones a los derechos humanos que se vislumbran en las mismas. 69. Por su parte, los representantes de los beneficiarios, en su escrito de observaciones del 12 de agosto de 2017, solicitaron a este Tribunal la extensión de las medidas provisionales a UNIP I y UNIP II. 21 La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”, y compromete a los Estados a esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Convención de los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Artículo 24.1. 22 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 20, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 67. 23 Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, párr. 160 y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 188. 12

Seleccionar párrafo de destino3