e. El 15 de agosto de 2016 fueron comprados 200 colchones nuevos. El 19 de octubre fue concluido el proceso de compra de camisas blancas y bermudas; el 2 de diciembre, de materiales de higiene personal y, el 8 de diciembre, de colchones adicionales; f. Respecto a la superpoblación, está en funcionamiento un Comité Colegiado, compuesto por el Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro, la Secretaría de Administración Penitenciaria de Rio de Janeiro, el Ministerio Público de Rio de Janeiro, la Fiscalía de Justicia de Ejecución Penal, la Defensoría Pública General de Rio de Janeiro, el Núcleo del Sistema Carcelario, el Núcleo de Defensa de Derechos Humanos, el Colegio de Abogados de Brasil y el Consejo Penitenciario de Rio de Janeiro, con la colaboración del Juzgado de Ejecución Penal. Dicho Comité está desarrollando un Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema Carcelario Fluminense. Dicho Plan tiene como objetivo “ajustar excesos o desvíos de ejecución y garantizar la salida de presos de acuerdo a metas, filtros de control y criterios sistematizados”; g. La política gubernamental adoptada en relación con el Instituto no ha sido realizar traslados puntuales de presos, pues esa medida produciría un efecto momentáneo, pero el problema continuaría. Para que la superpoblación sea resuelta de manera eficaz y definitiva, es necesario, entre otras medidas, reevaluar la aplicación de criterios orientadores de distribución de presos en las unidades carcelarias y adoptar una acción conjunta coordinada entre varias instituciones; h. Respecto a la infraestructura, se encuentran en curso procesos administrativos para la reforma general de los cinco pabellones del Instituto, con el objetivo de mejorar la circulación de aire y la entrada de luz solar en las celdas, la propuesta de construcción de un “módulo Galería”, y la construcción de una celda de espera con capacidad para 200 internos. Otros tres procesos administrativos se refieren al mantenimiento del sistema de combate a incendios; i. El Estado no cuestiona la relevancia de la ejecución de esos proyectos, pero no dispone de presupuesto suficiente porque actualmente el gobierno del Estado de Rio de Janeiro pasa por una grave crisis presupuestaria, y j. Las circunstancias indicadas por los representantes como supuestamente equivalentes a situaciones de extrema gravedad y urgencia, en realidad han sido tratadas por las autoridades competentes, a fin de garantizar condiciones dignas de vivienda para los detenidos. Así, los requisitos necesarios para la adopción de las medidas provisionales no fueron comprobados. CONSIDERANDO QUE: Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 2. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de un caso contencioso en trámite ante la Comisión desde el 30 de marzo de 2016 y de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana el 19 de julio de 2016. 3. 4

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