e.
El 15 de agosto de 2016 fueron comprados 200 colchones nuevos. El 19 de
octubre fue concluido el proceso de compra de camisas blancas y bermudas; el 2 de
diciembre, de materiales de higiene personal y, el 8 de diciembre, de colchones
adicionales;
f.
Respecto a la superpoblación, está en funcionamiento un Comité Colegiado,
compuesto por el Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro, la Secretaría de
Administración Penitenciaria de Rio de Janeiro, el Ministerio Público de Rio de
Janeiro, la Fiscalía de Justicia de Ejecución Penal, la Defensoría Pública General de
Rio de Janeiro, el Núcleo del Sistema Carcelario, el Núcleo de Defensa de Derechos
Humanos, el Colegio de Abogados de Brasil y el Consejo Penitenciario de Rio de
Janeiro, con la colaboración del Juzgado de Ejecución Penal. Dicho Comité está
desarrollando un Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema Carcelario
Fluminense. Dicho Plan tiene como objetivo “ajustar excesos o desvíos de ejecución y
garantizar la salida de presos de acuerdo a metas, filtros de control y criterios
sistematizados”;
g.
La política gubernamental adoptada en relación con el Instituto no ha sido
realizar traslados puntuales de presos, pues esa medida produciría un efecto
momentáneo, pero el problema continuaría. Para que la superpoblación sea resuelta
de manera eficaz y definitiva, es necesario, entre otras medidas, reevaluar la
aplicación de criterios orientadores de distribución de presos en las unidades
carcelarias y adoptar una acción conjunta coordinada entre varias instituciones;
h.
Respecto a la infraestructura, se encuentran en curso procesos
administrativos para la reforma general de los cinco pabellones del Instituto, con el
objetivo de mejorar la circulación de aire y la entrada de luz solar en las celdas, la
propuesta de construcción de un “módulo Galería”, y la construcción de una celda de
espera con capacidad para 200 internos. Otros tres procesos administrativos se
refieren al mantenimiento del sistema de combate a incendios;
i.
El Estado no cuestiona la relevancia de la ejecución de esos proyectos, pero
no dispone de presupuesto suficiente porque actualmente el gobierno del Estado de
Rio de Janeiro pasa por una grave crisis presupuestaria, y
j.
Las circunstancias indicadas por los representantes como supuestamente
equivalentes a situaciones de extrema gravedad y urgencia, en realidad han sido
tratadas por las autoridades competentes, a fin de garantizar condiciones dignas de
vivienda para los detenidos. Así, los requisitos necesarios para la adopción de las
medidas provisionales no fueron comprobados.
CONSIDERANDO QUE:
Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde
el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”,
la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de
la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición
está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte.
2.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en
conocimiento de la Corte, sino en el marco de un caso contencioso en trámite ante la
Comisión desde el 30 de marzo de 2016 y de medidas cautelares adoptadas por la Comisión
Interamericana el 19 de julio de 2016.
3.
4