2. Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de marzo de 2017 sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico a cada tres meses con las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes. 6. Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor brevedad posible, una delegación de la Corte Interamericana realice una visita al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en Brasil, con el fin de obtener de forma directa información pertinente de las partes para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Resolución de 13 de febrero de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en Ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Leoncio Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, 9

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