2.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios
informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 31 de marzo de 2017 sobre las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe
periódico a cada tres meses con las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las
observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior
dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe
estatal.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo
tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas
observaciones de los representantes.
6.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor
brevedad posible, una delegación de la Corte Interamericana realice una visita al Instituto
Penal Plácido de Sá Carvalho, en Brasil, con el fin de obtener de forma directa información
pertinente de las partes para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales,
previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Resolución de 13 de febrero de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en Ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
Leoncio Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
9