provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 13.
En las circunstancias del presente asunto, a efectos de dar eficacia a las presentes
medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte no
natural y de atentados contra la vida y la integridad personal de las personas privadas de
libertad en el centro penitenciario, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir
aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los
beneficiarios14.
17.
Por último, el Tribunal considera imprescindible que el Comité Colegiado mencionado
en el Visto 8 supra, presente a la Corte el “Plan de Reducción de la Superpoblación del
Sistema Carcelario Fluminense” a más tardar el 31 de marzo de 2017. Dicho Plan debe
incluir medidas para enfrentar la situación de hacinamiento y superpoblación del Instituto
Penal Plácido de Sá Carvalho. Por otra parte, dentro del mismo plazo, el Estado debe
presentar información sobre: a) todas las muertes ocurridas desde enero de 2016 y las
medidas adoptadas para determinar sus causas y eventuales responsabilidades; b) las
medidas adoptadas para ejercer el control efectivo del centro penitenciario, sobre todo la
presencia de personal de custodia capacitado en número suficiente; c) asegurar el acceso
de servicios de salud a personas que padecen de enfermedades graves; d) evitar la
propagación de enfermedades contagiosas entre los internos, y e) asegurar condiciones de
detención compatibles con el respeto a la dignidad humana y de conformidad con los
estándares internacionales en la materia.
18.
Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal estima pertinente admitir la
solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la
implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo tercero de la
presente Resolución.
19.
La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal
por los hechos informados.
20.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas
privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.
13
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerando décimo, y Asunto José
Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando trigésimo segundo.
14
Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 13 de febrero de 2013, Considerando décimo quinto, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre
de 2016, Considerando sexagésimo cuarto.
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