la prestación del servicio de aseo, situación que se dio por las decisiones adoptadas por el señor Alcalde Mayor de Bogotá” 44. 88. Finalmente, se refirió a la sanción impuesta indicando que, (…)se cometieron tres faltas disciplinarias, y por la consideración de que la última de ellas no se cometió a título de dolo sino a título de culpa gravísima la Sala Disciplinaria impuso una sanción de quince años. Es decir, podría decirse que por la primera falta fueron doce años; por la segunda, dos años más; y por la tercera, un año más, dosificación de la sanción que se adecúa en forma proporcional a lo establecido en el numeral 2 del mismo artículo 47 del Código Disciplinario único, para aquellos casos conocidos como de concurso material heterogéneo” 45. 89. El 15 de enero de 2014 el Procurador General de la Nación en entrevista con el diario “El Tiempo” fue preguntado si el Alcalde Petro se va por su posición de izquierda o por mal alcalde, a lo que contestó que “el doctor Petro se va por mal alcalde, por incumplir sus deberes funcionales en materia gravísima. Por realizar conductas que dilapidaron el presupuesto público y que deben ser investigadas. Por desconocer que hay una constitución que limita sus funciones. Puso en riesgo la salud de los bogotanos, del medio ambiente”46. 90. El 18 de marzo de 2014 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la presunta víctima y solicitó al Gobierno de Colombia “que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el período para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13”47. 91. El 20 de marzo de 2014, mediante el Decreto 570, el Presidente de la República decretó la sustitución del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, con el fin de dar cumplimiento al fallo de 9 de diciembre de 2013 de la Procuraduría General de la Nación y designó como Alcalde Mayor de Bogotá a Rafael Pardo Rueda48. 4. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 92. El 31 de marzo de 2014 la presunta víctima presentó demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de los actos administrativos proferidos por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales fue sancionado con destitución e inhabilidad por quince años para ejercer cargos y funciones públicas. La demanda fue remitida a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por razones de competencia49. 44 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de 2014, pág.363. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017. 45 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de 2014, pág.15. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017. 46 Artículo de prensa publicado en eltiempo.com el 15 de enero de 2014, Petro se va por mal alcalde: Ordóñez. 47 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 5/2014, Gustavo Francisco Petro Urrego respecto de la República de Colombia, Medida Cautelar No. 374-13, 18 de marzo de 2014. 48 Decreto 570 del Presidente de la República de Colombia de 20 de marzo de 2014. 49 Decisión de 13 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado. 17

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