-16F. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y
reintegro de costas y gastos
F.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
43.
En el punto dispositivo décimo cuarto y en los párrafos 159 a 161, 171, 172, 174, 177,
180 a 183 y 205 a 209 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe realizar los pagos
de las cantidades establecidas por concepto de daños materiales, daños inmateriales y
reintegro de costas y gastos94. La Corte dispuso el plazo de un año para la realización de los
pagos y determinó que, en caso de mora, el Estado debería pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
44.
Asimismo, en el párrafo 187 de la Sentencia, la Corte dispuso que se debía restituir a
la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya la suma de USD$ 7.500,00 (siete mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América), monto que fue incautado por las autoridades a
cargo de la investigación del señor Cantoral Huamaní95.
45.
En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de abril 96 y septiembre de 2009 97,
la Corte constató que el Estado no había remitido información sobre el cumplimiento de la
presente medida. En la Resolución de febrero de 2011 98, el Tribunal determinó que “el Estado
realizó determinados pagos a 14 beneficiarios del presente caso, por un total de […] USD$
132.000,00 [ciento treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América]”, así como
que “[l]os pagos dispuestos a favor de cinco de esos beneficiarios han sido totales”. La Corte
también estableció en dicha Resolución que “el Estado cumplió con los pagos correspondientes
a costas y gastos”. No obstante, la Corte determinó que, en virtud de que los pagos se
realizaron fuera del plazo establecido, el Estado adeudaba los intereses moratorios
correspondientes. En virtud de lo anterior, el Tribunal consideró que el Estado había dado
cumplimiento parcial a esta reparación.
La Corte determinó los siguientes montos: USD$ 72.500,00 en favor de Saúl Isaac Cantoral Huamaní, USD$
68.000,00 en favor de Consuelo Trinidad García Santa Cruz, USD$ 31.000,00 en favor de Pelagia Mélida Contreras
Montoya de Cantoral, USD$ 20.000,00 en favor de Elisa Huamaní Infanzón, USD$ 20.000,00 en favor de Patrocinio
Cantoral Contreras, USD$ 20.000,00 en favor de Marco Antonio Cantoral Lozano, USD$ 20.000,00 en favor de
Vanessa Cantoral Contreras, USD$ 20.000,00 en favor de Brenda Cantoral Contreras, USD$ 20.000,00 en favor de
Rony Cantoral Contreras, USD$ 5.000,00 en favor de Juan Cantoral Huamaní, USD$ 10.000,00 en favor de Ulises
Cantoral Huamaní, USD$ 10.000,00 en favor de Eloy Cantoral Huamaní, USD$ 10.000,00 en favor de Gertrudis
Victoria Cantoral Huamaní, USD$ 5.000,00 en favor de Angélica Cantoral Huamaní, USD$ 21.000,00 en favor de
Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero, USD$ 20.000,00 en favor de Alfonso García Rada, USD$ 5.000,00 en favor
de Rosa Amelia García Santa Cruz, USD$ 5.000,00 en favor de Manuel Fernando García Santa Cruz, USD$ 5.000,00
en favor de María Elena García Santa Cruz, USD$ 5.000,00 en favor de Walter Ernesto García Santa Cruz, USD$
5.000,00 en favor de Mercedes Grimaneza García Santa Cruz y USD$ 5.000,00 en favor de Jesús Enrique García
Santa Cruz.
95
En la Sentencia de interpretación de 28 de enero de 2008 la Corte determinó el sentido y el alcance de lo
dispuesto en el párrafo 187 de la Sentencia. Señaló que “consideró probado que la suma entregada por la Federación
Minera a Saúl Cantoral Huamaní fue extraviada u objeto de hurto mientras se encontraba bajo custodia del Estado,
y que por eso debía ser restituida. Dado que ese monto se encontraba en poder de Saúl Cantoral Huamaní al momento
de su ejecución, el Tribunal dispuso que la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya viuda de Cantoral, quien es
parte en el presente proceso, y no una entidad ajena al mismo como la Federación Minera, recibiría dicha suma para
luego “disponer de la misma para los efectos que estim[ara] pertinentes”. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz vs. Perú, supra nota 3, párrs. 22 y 23.
96
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 11.
97
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 11, Considerandos 36 a 38.
98
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerandos 33 y 34.
94