7 7. El escrito de fecha 31 de agosto de 2006, y sus anexos, en los que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) formuló sus comentarios sobre el primer informe del Estado acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la Sentencia. La Comisión sostuvo que: a) El Estado cumplió con diversas medidas cruciales, incluido un acto de disculpa pública del Presidente de Suriname en nombre del Estado, y el pago de una compensación a muchos de los sobrevivientes e integrantes de su familia. El cumplimiento de estos requisitos por parte de la Corte tiene una importancia histórica sin precedentes en Suriname y representa un reconocimiento importante para las víctimas; b) Con respecto a la obligación de investigar, procesar y castigar a los responsables, el Estado no suministró información que demuestre la adopción de medidas concretas o progresos realizados. La información a partir del ataque así como la información recopilada durante el proceso judicial del presente caso ante la Corte, hacen referencia a datos significativos que exigen una investigación de parte de las autoridades estatales pertinentes. Resulta crucial que el Estado asuma su rol con la debida diligencia. La falta de cumplimiento de esta obligación continúa obstruyendo la capacidad de los sobrevivientes y los familiares de retomar sus vidas como comunidad, manteniendo los lazos necesarios con sus tierras ancestrales. c) En relación con el descubrimiento y el traslado de los restos de quienes fueron asesinados durante el ataque, el Estado no suministró información que indique que los esfuerzos necesarios, tales como el uso de la última tecnología y los métodos científicos disponibles, estén en camino. La aplicación de los requisitos de la Corte al respecto dependen de que el Estado actúe con la debida diligencia; no depende de los familiares de quienes fueron asesinados, a quienes debe consultarse acerca del trato que debe dársele a dichos restos y cómo debe devolvérselos para su destino final conforme a sus pautas culturales; d) En relación con la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias para garantizar los derechos reales de la comunidad respecto de las tierras ancestrales de las que fueron expulsados, a la fecha toda la información disponible indica únicamente la creación de una Comisión Nacional sobre Derechos Reales para presentar recomendaciones generales relativas a la situación de las tierras en Suriname. Los indicios sugieren que dicha Comisión Nacional no cuenta con financiación, no tiene una misión específica relativa a la implementación de la Sentencia de la Corte, y no se ha reunido con los familiares o sobrevivientes de la comunidad Moiwana ni sus representantes. Tampoco resulta claro cuál sería el efecto que la recomendación de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales tendría en última instancia una vez presentada, o cuál sería el plazo aplicable en caso de una posible implementación. En consecuencia, la Comisión no puede identificar pasos concretos hacia el cumplimiento oportuno de este aspecto de la Sentencia de la Corte; e) Dados los términos de la Sentencia de la Corte que exigen la implementación de un fondo de desarrollo comunitario, la Comisión entiende que éste es el órgano de implementación tripartito que debe desempeñar un rol decisivo en la forma en que se diseñan e implementan los programas, y la forma en que deben desembolsarse los fondos;

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