-1940. La Comisión Interamericana observó que no existen avances en cuanto a la obligación de proporcionar una beca de capacitación y actualización profesional, toda vez que el Estado no se ha pronunciado sobre esta medida de reparación 124. La Comisión recordó que la Corte en su resolución anterior señaló que quedaba a la espera de los resultados de reembolso de los gastos en que incurrió la señora De La Cruz para su capacitación en Chile, y observó “la necesidad de que la Corte requiera al Estado información puntual sobre este aspecto” 125. C.3) Consideraciones de la Corte 41. En primer lugar, este Tribunal recuerda que en la Resolución de supervisión de 2010 consideró que la posibilidad de reembolsar los gastos, como fue ofrecido por el Estado, constituye una modalidad apropiada de cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Considerando 37). Asimismo, la Corte observa lo manifestado por la representante en cuanto a que le fue denegada la solicitud de licencia con o sin goce de haber para realizar una capacitación en Chile y que, por el contrario, dicha solicitud terminó con el despido de la señora De La Cruz de su trabajo en Perú. El Estado no informó nada al respecto. 42. La Corte afirma que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, de acuerdo al derecho internacional consuetudinario y lo establecido por la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 126, y que, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Asimismo, recuerda que “una vez que [se ha] pronunciado sobre el fondo y las reparaciones y costas en un caso que fue sometido a su conocimiento, resulta necesario que el Estado observe las normas de la Convención que se refieren al cumplimiento de las Sentencias”127. 43. La Corte constata que el Estado no ha informado sobre la implementación de medida alguna para dar cumplimiento al reembolso de los gastos por la Postgrado en Medicina del Envejecimiento realizado por la señora De La Cruz Flores y, por lo tanto, ha incumplido con lo dispuesto por la Corte en la última resolución respecto a informar los resultados de las reuniones de coordinación que realice el Estado con miras al cumplimiento de esta obligación. Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de estas medidas. Por lo anterior, el Tribunal solicita información detallada sobre las acciones que el Estado ha implementado para el cumplimiento de esta medida, e insta al Estado a que, habiendo transcurrido 5 años desde la audiencia privada donde se comprometió a realizar reuniones de coordinación para el cumplimiento de esta obligación128, cumpla con su obligación de reembolsar los gastos por en que incurrió la señora De La Cruz Flores por concepto de capacitación en el referido 124 Cfr. Escrito de la Comisión Interamericana de 1 de mayo de 2013. Escrito de la Comisión Interamericana de 6 de marzo 2014. 126 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 02 de septiembre de 2015, considerando 5. 127 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 21, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, considerado 20. 125 128 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24,, Considerandos 59 y 62.

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