-20Postgrado en Medicina del Envejecimiento, de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Barcelona. D. Reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente Registro de Jubilaciones D.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 44. En el punto dispositivo octavo y el párrafo 171 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe reinscribir a la señora María Teresa De La Cruz Flores “en el correspondiente registro de jubilaciones, con efecto retroactivo a la fecha en que fue excluida del mismo y asegurarle el pleno goce de su derecho a la jubilación, en las condiciones en que lo tenía antes de su detención”. 45. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2), la Corte tomó nota de la información otorgada por el Estado respecto a que éste solicitó a ESSALUD los datos de la señora De La Cruz, para proceder a reinscribir a la misma en el correspondiente registro de jubilaciones. Asimismo, el Tribunal quedó a la espera de “información actualizada, ordenada y completa respecto a las consecuencias de dicho trámite y los demás que se pudieran generar con relación al cumplimiento de este punto”129. D.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 46. El Estado no remitió información al respecto. 47. La representante señaló que “el Estado no ha cumplido con inscribir [a la señora De La Cruz] en el registro de jubilaciones para asegurarle el pleno goce de su derecho a la jubilación, en las condiciones en que lo tenía antes de su detención” 130. 48. La Comisión Interamericana ha observado que no se cuenta con información sobre las demás medidas de reparación que aún se encuentran pendientes de cumplimiento, por lo que reiteró la necesidad que el Estado presente un informe completo sobre todos los puntos pendientes de cumplimiento131. D.3) Consideraciones de la Corte 49. La Corte observa que la representante afirmó que el Estado no había cumplido, y el Estado no aportó información al respecto. 50. Es pertinente recordar que la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 132 . Por lo anterior, el Tribunal solicita 129 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 66. Escrito de la representante de la víctima recibido el 14 de marzo de 2011. 131 Escrito de la Comisión Interamericana recibido el 16 de diciembre de 2011. 132 Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de septiembre 2015,, Considerando 6. Cfr. Asamblea General de la OEA, “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual 130 17 de de de

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