5
cuales constan los datos individualizados de cada una de las personas que rendieron su
testimonio.
18.
En cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas por medio de declaración
jurada, el Estado señaló que no era posible constatar que el notario autorizó dichas actas.
19.
Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y
valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a
las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de
determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular
atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone
el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes
20.
En atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia
considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte
pertinente, la declaración jurada de las diecisiete personas, las cuales constan en
videograbaciones, toda vez que podría resultar útiles para la resolución del presente caso 9.
En tanto dichas declaraciones son prueba documental a efectos del presente caso, las partes
podrán referirse a las mismas en sus alegatos finales escritos u orales.
D) Diligencia probatoria solicitada por los representantes de las víctimas
21.
Los representantes manifestaron que, debido a la imposibilidad de que cada una de
las víctimas de la comunidad rindan directamente su declaración ante la Corte y puedan
hablar sobre los hechos de los cuales fueron víctimas, solicitaron a este Tribunal que visite
la comunidad y realice la diligencia probatoria. Aportaron un listado a treinta y cuatro
personas que rendirán su declaración durante la diligencia probatoria solicitada
anteriormente.
22.
El Estado no se pronunció al respecto.
23.
En lo que se refiere a la necesidad de realizar la diligencia, el Presidente recuerda la
potestad del Tribunal de determinar las diligencias que juzgue pertinentes para mejor
resolver el caso. Esta potestad incluye la posibilidad de ordenar, entre otras, la realización
de cualquier diligencia probatoria o medida de instrucción fuera de la sede del Tribunal. Al
respecto, diversos precedentes demuestran dicha facultad 10 . No obstante, en el presente
caso, esta Presidencia considera pertinente evaluar la realización de dicha diligencia
probatoria una vez que se haya llevado a cabo la audiencia pública del este caso.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICI0 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
Gómez, Natividad Sales Calmo, Pedro Coc Chen, Pedrona Miguel Méndez, Ramón Mateo, Rolando Hernández
Maldonado, Ricardo Pop Caal, Santos Choc Coc y Tomas Grave Morente.
9
Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de 18 de octubre de 2017, Considerando 12.
10
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Diligencia in situ. Resolución del Presidente
en ejercicio de la Corte de 23 de febrero de 2016, Considerando 5.