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información presentada por el Estado sobre este punto no varía de aquélla presentada
por México con anterioridad a la adopción de las presentes medidas provisionales 23, por
lo que no se desprenden avances concretos o positivos al respecto. En ese sentido, la
Corte solicita al Estado que, en su próximo informe sobre las presentes medidas
provisionales, indique al Tribunal de manera detallada y completa las medidas que
hubiere adoptado en este sentido.
25.
Con respecto a la alegada falta de colaboración de los representantes y
familiares en la investigación del presente asunto (supra Considerandos 8, 14 y 15), la
Corte recuerda que constituye reiterada jurisprudencia de este Tribunal que en casos
de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras graves
violaciones a los derechos humanos, la realización de una investigación ex officio, sin
dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para
la garantía y protección de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la
libertad personal, la integridad personal y la vida24. En esos casos las autoridades
estatales deben realizar esa investigación como un deber jurídico propio, más allá de la
actividad procesal de las partes interesadas, por todos los medios legales disponibles, y
orientada a la determinación de la verdad25. Además, dependiendo del derecho que se
encuentre en riesgo o del que se alegue la violación, la investigación debe procurar la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los
hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales 26.
26.
La Corte insiste en que no basta con la adopción de determinadas medidas de
protección por parte del Estado, sino que se requiere que éstas y su implementación
sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se
pretende27. A su vez, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones
necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación
pertinente establezca28.
27.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado al Presidente y a la Corte
a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones 29.
23
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Visto 7.i.
24
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 117, y
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 19, párrs. 65 y 155.
25
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4. párr. 177; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 117, y Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 19, párr. 155
26
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 143; Caso Manuel
Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 117, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia,
supra nota 19, párr. 155.
27
Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.
Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, considerando decimosexto.
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de febrero 2010, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto de
la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la
Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando cuadragésimo cuarto.
29
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto;
Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando decimocuarto, y Asunto Centro Penitenciario de
Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 2, Considerando decimocuarto.