B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición a. Agotamiento de los recursos internos 19. El artículo 46 de la Convención Americana establece que la admisibilidad de un caso está supeditada a "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este requisito se ha establecido para garantizar al Estado de que se trate la oportunidad de resolver las disputas dentro de su propio marco jurídico. 2 20. Al respecto, la Comisión entiende que en el presente caso se han agotado los recursos de la legislación penal militar, por cuanto la sentencia del 13 de marzo de 2001, dictada por la Corte de Justicia Militar, constituye conforme al artículo 46(a) de la Convención Americana, la decisión definitiva. b. Plazo para la presentación de la petición 21. Conforme a lo previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención, toda petición debe ser presentada en plazo para que pueda ser admitida, a saber, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la parte denunciante haya sido notificada de la sentencia definitiva adoptada a nivel interno. La regla de los seis meses garantiza certeza legal y estabilidad una vez que ha sido adoptada una decisión. 22. Según el expediente que tiene ante sí la Comisión, la sentencia dictada por la Corte de Justicia Militar fue dictada el 13 de marzo de 2001, seis meses antes de la presentación de la denuncia ante la Comisión, el 13 de septiembre de 2001. c. Duplicación de procedimientos y res judicata 23. El artículo 46(1)(c) establece que la admisión de una petición está sujeta al requisito de que el asunto "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional” y el artículo 47(d) de la Convención estipula que la Comisión no podrá admitir una petición que “sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por" la Comisión u otro organismo internacional". En el caso de autos las partes no han sostenido que exista, ni de los procedimientos se desprende la existencia, de ninguna de esas dos circunstancias de inadmisibilidad. d. Caracterización de los hechos aducidos 24. El artículo 47(b) de la Convención Americana declara inadmisible toda petición en que no se expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la misma. A este respecto, la Comisión concluye que los hechos aducidos pueden plantear cuestiones con respecto a las garantías establecidas por el artículo 25(c) de la Convención referentes a garantizar a toda persona el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión judicial, en que se haya estimado procedente el recurso. 25. La Comisión considera, en el caso de autos, que el peticionario ha presentado denuncias referentes a supuestas violaciones de su derecho a la protección y a las garantías judiciales, que si fueran compatibles con otros requisitos y se probara que corresponden a la 2 La Comisión no puede dejar de notar la posición contradictoria asumida por el Estado. En efecto, por una parte sostiene la falta de agotamiento (párr. 10 y 11) y por otra el vencimiento del plazo de 6 meses (párr. 13). 4

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