B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
19.
El artículo 46 de la Convención Americana establece que la admisibilidad de un
caso está supeditada a "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este
requisito se ha establecido para garantizar al Estado de que se trate la oportunidad de resolver
las disputas dentro de su propio marco jurídico. 2
20.
Al respecto, la Comisión entiende que en el presente caso se han agotado los
recursos de la legislación penal militar, por cuanto la sentencia del 13 de marzo de 2001,
dictada por la Corte de Justicia Militar, constituye conforme al artículo 46(a) de la Convención
Americana, la decisión definitiva.
b.
Plazo para la presentación de la petición
21.
Conforme a lo previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención, toda petición
debe ser presentada en plazo para que pueda ser admitida, a saber, dentro de los seis meses
siguientes a la fecha en que la parte denunciante haya sido notificada de la sentencia definitiva
adoptada a nivel interno. La regla de los seis meses garantiza certeza legal y estabilidad una
vez que ha sido adoptada una decisión.
22.
Según el expediente que tiene ante sí la Comisión, la sentencia dictada por la
Corte de Justicia Militar fue dictada el 13 de marzo de 2001, seis meses antes de la
presentación de la denuncia ante la Comisión, el 13 de septiembre de 2001.
c.
Duplicación de procedimientos y res judicata
23.
El artículo 46(1)(c) establece que la admisión de una petición está sujeta al
requisito de que el asunto "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional”
y el artículo 47(d) de la Convención estipula que la Comisión no podrá admitir una petición
que “sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada
por" la Comisión u otro organismo internacional". En el caso de autos las partes no han
sostenido que exista, ni de los procedimientos se desprende la existencia, de ninguna de esas
dos circunstancias de inadmisibilidad.
d.
Caracterización de los hechos aducidos
24.
El artículo 47(b) de la Convención Americana declara inadmisible toda petición
en que no se expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados
por la misma. A este respecto, la Comisión concluye que los hechos aducidos pueden plantear
cuestiones con respecto a las garantías establecidas por el artículo 25(c) de la Convención
referentes a garantizar a toda persona el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión judicial, en que se haya estimado procedente el recurso.
25.
La Comisión considera, en el caso de autos, que el peticionario ha presentado
denuncias referentes a supuestas violaciones de su derecho a la protección y a las garantías
judiciales, que si fueran compatibles con otros requisitos y se probara que corresponden a la
2 La Comisión no puede dejar de notar la posición contradictoria asumida por el Estado. En efecto, por una parte
sostiene la falta de agotamiento (párr. 10 y 11) y por otra el vencimiento del plazo de 6 meses (párr. 13).
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