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demás alegatos del Estado tocan temas que correspondería analizar, de ser pertinente, en el
capítulo respectivo del fondo, por lo cual la Corte determina que el planteamiento del Estado es
improcedente.
V.
PRUEBA
42.
Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 33 y a su jurisprudencia constante34, la
Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales,
declaraciones o dictámenes periciales, ateniéndose a los principios de la sana crítica y teniendo
en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
43.
La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario
público (afidávit) por tres presuntas víctimas, a saber: 1) Juana Guadalupe Pacheco Tineo, 2)
Juan Ricardo Pacheco Tineo, y 3) Frida Edith Pacheco Tineo, y por tres peritos, a saber: 1) Pablo
Ceriani, 2) Rafael Ortiz Pozo, y 3) Mario Uribe Rivera.
44.
En cuanto a las pruebas rendidas en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones
de las presuntas víctimas Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, así como de
Juan Carlos Molina Remecín, testigo ofrecido por el Estado, y del perito Juan Carlos Murillo,
ofrecido por la Comisión35.
B. Admisión de la prueba documental
45.
En el presente caso, como en otros 36, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la
medida en que sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales
consecuencias jurídicas. A continuación, la Corte analiza diversas objeciones presentadas por las
partes respecto de prueba documental.
i.
Notas de prensa
46.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciados
cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando
corroboren aspectos relacionados con el caso37. Por tanto, el Tribunal decide admitir las notas de
prensa que se encuentren completas o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha
de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las
observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010.
Serie C No. 219, párr. 27.
33
Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento de la Corte.
34
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 28
35
El objeto de las declaraciones está determinado en la referida Resolución del Presidente de 19 de febrero de
2013 (supra nota 6).
36
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140
y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, párr. 31
37
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 146 y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs.
Ecuador, párr. 33