7
cumplimiento de sentencia”. El Estado indicó que “posteriormente enviar[á] información
concreta a la Corte” sobre este punto.
20.
Los representantes señalaron que el Estado, efectivamente, realizó el pago de US
$111,425.00 (ciento once mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América) pero que, sin embargo, está “pendiente el pago de los intereses moratorios por el
período del primero de enero de 2008 hasta el 25 de septiembre [sic] de 2008, fecha en
que se suscribió [un] acuerdo de pago”7. Durante la audiencia privada (supra Visto 8),
advirtieron que “desde el 25 de septiembre [sic] de 2008 el Estado se comprometió a […]
realizar ese pago a la brevedad […, así como a] elaborar un dictamen para fijar el monto de
esos intereses”, no obstante, transcurridos casi dos años, “no ha habido ningún contacto
con las víctimas ni […] intención de pago”. Por tanto, consideraron que “este punto se
encuentra en incumplimiento”.
21.
Durante la audiencia privada (supra Visto 8) la Comisión Interamericana recordó que
“no hay contradicción en el sentido de que solamente se encuentra pendiente el [pago] de
los intereses moratorios desde enero a septiembre [sic] de 2008”. Al respecto, advirtió que
“no t[iene] información alguna sobre […] el plan del Estado para dar cumplimiento” a esta
obligación.
22.
De la información aportada, la Corte constata que las partes coinciden en que el
Estado efectuó el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e
inmaterial, así como las costas y gastos dispuestos en el presente caso. Según indica la
escritura pública referida (supra Considerandos 19 y 20), la cual se encuentra en el
expediente del Tribunal, el pago del interés moratorio relativo al período de 1 de enero al
25 de noviembre de 2008 aún se encuentra pendiente8. En tal sentido, el Tribunal constata
que el Estado expresó su voluntad de finiquitarlo (supra Considerando 19).
23.
El Tribunal valora positivamente los esfuerzos del Estado para cumplir con lo
ordenado en la Sentencia respecto al pago de la indemnización por concepto de daño
material e inmaterial, así como las costas y gastos ordenados. Asimismo, el Tribunal aprecia
lo manifestado por el Estado durante la audiencia privada (supra Visto 8), en el sentido de
que cumplirá próximamente con el pago del interés moratorio pendiente. Al respecto, la
Corte considera que el Estado deberá informar sobre el plazo en que dará cabal
cumplimiento a este extremo de la Sentencia.
24.
De tal manera, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las
obligaciones establecidas en los puntos resolutivos duodécimo y décimo tercero de la
Sentencia.
*
*
*
25.
Durante la audiencia privada realizada en el presente caso (supra Visto 8), el Estado
se comprometió a remitir al Tribunal, en un plazo de tres meses, un cronograma detallado y
completo de acciones encaminadas al cumplimiento íntegro de la Sentencia. El Tribunal
entiende que ello requiere del esfuerzo de diversas autoridades estatales, sin embargo, es
7
Cfr. Escrito de los representantes de 5 de enero de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento de
sentencia, tomo II, folio 594).
8
Cfr. Escritura pública número ciento noventa y ocho (198) “Cumplimiento de sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y finiquito a favor del Estado de la República de Nicaragua en materia
económica” (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo II, folios 584 y 586).