3 8. La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual, ante la falta de remisión de la información solicitada al Perú (supra Visto 5), requirió al Estado que remitiera información sobre: a) los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia respecto del procedimiento de extradición y si luego de esta decisión, de acuerdo con el derecho interno, el único requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo; b) los efectos jurídicos de dicha decisión en relación con las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing, y c) si de conformidad al derecho interno la decisión del Tribunal Constitucional y su aclaratoria, que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado. […] Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que remita la información solicitada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […], a más tardar, el 25 de mayo de 2012. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada1. 4. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar2. El carácter cautelar de las medidas provisionales está 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto González Medina y familiares. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 21 de junio de 2012, Considerando segundo. 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Martínez Martínez y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de marzo de 2012, Considerando cuarto.

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