28
78.
Se ha afirmado que las zonas urbanas, como ciudad de Guatemala o Escuintla, eran
los lugares en que, principalmente, ocurrieron ese tipo de hechos 83, y que las mujeres
víctimas, en general, eran residentes en barrios populares, se dedicaban a actividades
productivas no calificadas o eran estudiantes 84. Asimismo se ha aducido como “característica
de muchos de los casos de mujeres que han sido víctima de homicidio” la “brutalidad de la
violencia ejercida”, la presencia de “signos de violencia sexual” en los cadáveres, o la
mutilación de los mismos 85. También que “[m]uchas de [las] mujeres fueron secuestradas, y
en algunos casos estuvieron horas, o incluso días, recluidas antes de ser asesinadas” 86. La
perita Ana Carcedo Cabañas indicó que el “Organismo Judicial de Guatemala reconoc[ió] la
existencia de este ensañamiento desproporcionado en las muertes de mujeres” 87.
79.
En línea con lo anterior, un informe de la Comisión Interamericana de abril de 2001
aseveró que, para ese momento, la violencia contra la mujer era “un problema grave en el
país”, y que [a]unque [en ese momento era] difícil estimar con precisión la profundidad y el
alcance del [mismo], hay informes que indica[ron] que la violencia basada en el género
est[aba] entre las causas principales de muerte y discapacidad entre las mujeres de entre 15
y 44 años de edad” 88. El Estado indicó que las “estadísticas pueden ser correctas”.
80.
De otro lado, cabe observar que la Procuraduría de los Derechos Humanos, órgano
estatal, ha vinculado la existencia de actos violentos cometidos contra mujeres en 2001 a “la
83
Amnistía Internacional, en un documento en que abordó la situación entre 2001 y 2005, explicó que “la
mayoría de los homicidios de mujeres se han cometido en zonas urbanas, donde [hubo] un incremento de la
delincuencia violenta en los últimos años, vinculada a menudo al crimen organizado […] así como a la actividad
de bandas de jóvenes de la calle conocidas como ‘maras’”. Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni
justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”, supra, pág. 2. En el mismo sentido, en cuanto a que los
cadáveres en su mayoría eran encontrados en lotes baldíos cercanos a la ciudad de Guatemala: Consejo
Económico y Social de Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos 6º período de sesiones, Informe de la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, supra, párr. 28.
En cuanto a lo expresado sobre las ciudades de Guatemala y Escuintla, la cantidad de hechos ocurridos en la
primera, al menos en 2003, cuadruplicaría la de la segunda. Cfr. Procuraduría de los Derechos Humanos de
Guatemala, “Informe Anual Circunstanciado 2003”, Guatemala, enero de 2004, pág. 16 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 106, fs. 11,153 a 11,878).
84
Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”, supra,
pág. 7.
85
Cfr. Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”,
supra, pág. 8. Debe indicarse también que, por otra parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las
Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, reconoció el constante crecimiento de mujeres asesinadas
desde 2001, y expresó que “[u]n estudio de la Procuraduría de los Derechos Humanos […] ponía de manifiesto
que, entre esas víctimas de asesinatos que sufrieron torturas o abusos, los actos cometidos por los
perpetradores guardaban una similitud general, independientemente de que la víctima fuese hombre o mujer.
[…] La única distinción significativa era que mientras el 15% de los cuerpos de mujeres mostraban signos de
abuso sexual, éstos no se daban en ninguno de los cuerpos masculinos”. Informe del Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston. Misión a Guatemala, UN Doc.
A/HRC/4/20/Add.2, 19 de febrero de 2007, párrs. 22 y 26 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 75, fs. 10,463 a 10,489). El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, al señalar
una tipología de muertes violentas de mujeres (en que no incluyó asesinatos por razón de género), indicó como
“[m]uertes con características extrajudiciales o de limpieza social” aquellas “caracteriza[das] porque los
cadáveres aparecen con señales de tortura, tiro de gracia, ataduras en el cuerpo y muestran un modus
operandi profesional. […] Una característica peculiar es que los cuerpos aparecen en lugares distintos al de
residencia de la víctima. Son cometidas por grupos clandestinos ilegales vinculados directa o indirectamente con
aparatos del Estado o bandas del crimen organizado”. Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala,
“Compendio ‘muertes violentas de mujeres’ 2003 a 2005”, pág. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
anexo 36, fs. 581 a 718).
86
Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”, supra,
pág. 8.
87
La perita expresó que el Organismo Judicial de Guatemala consideró que “este ejercicio de una violencia
desmedida previa, concomitante o posterior a la acción delictiva […] evidencia el ensañamiento particular contra
el cuerpo de las mujeres, lo cual constituye un elemento diferenciador con el homicidio propiamente dicho”.
88
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Quinto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos
en Guatemala”, supra, párr. 41. En cuanto a la edad de las víctimas, la perita María Eugenia Solís García, por su
parte, expresó que “[l]a mayoría de las víctimas son adolescentes y mujeres menores de 40 años”. Cfr.
dictamen pericial de María Eugenia Solís García, supra.