de Actuación Especializado en Seguridad Pública (GAESP) con el objetivo de investigar casos notorios de lesiones corporales y homicidios por intervención policial. Sin embargo, este fue suprimido en marzo de 2021 24. 9. Finalmente, las representantes se refirieron a la necesidad de un marco normativo que reglamente el Instituto de Desplazamiento de Competencia (IDC) 25 en los casos en que el órgano estadual competente demuestre ser ineficiente en la conducción de las investigaciones, de modo que se incluya expresamente en la legislación infra-constitucional los casos de violencia policial entre las hipótesis en que procede el Instituto de Desplazamiento de Competencia (IDC), precisando cuál sería el procedimiento y garantizando la participación de las víctimas en el mismo. Consideraron que dicho instituto solo debe ser utilizado en casos excepcionales y siempre que haya acuerdo de las víctimas, y que la regla debe ser que las instancias estaduales tengan la capacidad de cumplir con sus obligaciones de investigación independiente en los casos de crímenes violentos cometidos por agentes del Estado. 10. La Comisión manifestó que Brasil “no […] ha demostrado que el Ministerio Público o alguna autoridad judicial tenga la atribución y el deber de participar en las investigaciones por violencia policial, y que efectivamente así se realice a nivel nacional”26. Refirió haber recibido informes de la sociedad civil que indican que el Ministerio Público no posee suficientes recursos para realizar investigaciones complementarias y tampoco se encuentra en condiciones de llevar a cabo investigaciones directamente en casos de muertes relacionadas con intervención policial. Observó con preocupación lo señalado por las representantes en cuanto a la falta de autonomía de los peritajes penales, situación que calificó como grave, teniendo en cuenta que el Departamento de Policía Técnica y Científica, encargado de las pruebas periciales en estos casos, es parte de la Policía. Finalmente, advirtió que el sistema de justicia afronta importantes obstáculos para lograr tanto la recolección de pruebas de manera independiente e imparcial, en estos casos de ejecuciones atribuibles a miembros de la fuerza pública, como también para realizar un efectivo juzgamiento. A.3. Otras fuentes de información 11. Durante la referida audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en agosto de 2021, el Consejo Nacional de Justicia se comprometió a llevar cabo un mapeo nacional sobre la existencia de órganos de peritaje técnicos independientes de la Policía Civil, así como un estudio comparado de cómo otros Estados están enfrentando este tema, para la construcción de propuestas de reformas estructurales para garantizar la independencia pericial 27. 12. Por su parte, el Consejo Nacional del Ministerio Público indicó que había instituido dos grupos de trabajo para modificar la metodología del control realizado en sus actividades, por la Policía Civil o las Secretarías de Seguridad Pública, nuevamente evidenciando la falta de independencia de la pericia criminal”. 24 Escrito de solicitud de medidas provisionales del 10 de mayo de 2021. 25 Dicho mecanismo se encuentra previsto en el Artículo 109 inciso 5 de la Constitución, el cual establece que “[e]n los casos de grave violación de derechos humanos, el Procurador General de la República, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de tratados de derechos humanos de los cuales Brasil sea parte, podrá solicitar, ante el Superior Tribunal de Justicia, en cualquier fase de la investigación o del proceso, el incidente de desplazamiento de competencia para la Justicia Federal”. 26 Audiencia pública de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia celebrada el 20 de agosto de 2021. 27 Asimismo, el Consejo Nacional de Justicia indicó que estas medidas serían “objeto de debate con los y las representantes de las organizaciones peticionarias en el presente caso, con el fin de que la construcción colectiva de soluciones nos lleve a resultados eficaces y efectivos y que las intervenciones de carácter urgente puedan ser pranizadas directamente por el Consejo Nacional de Justicia como instancia de seguimiento y defensa de la eficacia de las resoluciones de [esta] Corte”. -8-

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