3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, las cuales serán analizadas en una posterior
Resolución:
a) continuar con la investigación sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas
en la redada de 1994, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables,
e iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a las muertes ocurridas en la
redada de 1995. (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) investigar los hechos de violencia sexual (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia);
c) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia);
d) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de
Río de Janeiro (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
dispositivo décimo cuarto de la Sentencia);
f)
publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas
durante operativos de la policía en todos los estados del país. (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia);
g) establecer los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de presuntas
muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima
facie aparezca como posible imputado personal policial, desde la notitia criminis se
encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza pública
involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público,
asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de
seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia);
h) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas
y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto resolutivo décimo
séptimo de la Sentencia);
i)
implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio
sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles
jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención
de salud (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
j)
adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas
de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación
de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto resolutivo décimo
noveno de la Sentencia);
k) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u
homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas
por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la
actuación policial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);
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